Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº133/22

Ordenanza Nº 133/22

Balcarce, 28/07/2022

VISTO:

                         Lo normado en el Capítulo 19 de la Ordenanza Fiscal vigente (225/2021. Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2022 y Ordenanza 02/2022 T.O. Ordenanza 56/2022, y

CONSIDERANDO:

            Que el Capítulo 19 de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio 2022 prevé la Contribución especial para apoyo a la actividad de Bomberos Voluntarios y a la creación del Fondo de Fortalecimiento Institucional.-

            Que con fecha 02/02/2022 se sancionó la Ordenanza 02/2022 de concesión del Servicio Sanitario del partido de Balcarce.-

            Que con fecha 13/04/2022 se sancionó la Ordenanza 56/2022 que modificó el art. 5 de la Ordenanza 02/2022 que autoriza a incorporar en la facturación de OSEBAL S.A.P.E.M.  las gestión de cobro de tributos locales.-

            Que la Municipalidad de Balcarce posee más del 90% del capital social de OSEBAL S.A.P.E.M. Que dicha circunstancia importa que existe una mayor coordinación entre la comuna y OSEBAL S.A.P.E.M. que permite agilizar y optimizar la gestión de cobro del tributo cuyo objeto es contribuir a la actividad de la Asociación de Bomberos Voluntarios y Asociaciones sin fines de lucro que se traducen en un bien para la comunidad toda.-

            Que por ello es necesario modificar los artículos 354 y 355 de la Ordenanza Fiscal vigente y el artículo 72 de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2022.-

            Que asimismo y siendo que por cuestiones ajenas a la comuna no se liquidó el tributo conforme los valores estipulados en la Ordenanza Impositiva vigente, sino que se mantuvo el monto previsto en la Ordenanza Impositiva 2021, corresponde liquidar las diferencias que de ello se derivaron

 POR ELLO:

              El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Modificase el artículo 354 de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2022 que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 354°: La contribución establecida en el presente Capítulo será abonada con las siguientes bases, conforme lo establecido en la Ordenanza Impositiva:

            a) Mediante importes fijos establecidos en la Ordenanza Impositiva para Contribuyentes por inmuebles urbanos que sean usuarios del Servicio de Provisión de Agua y/o  Desagües Cloacales.-

            b) Mediante valores por hectárea para Contribuyentes por inmuebles rurales.-

            c) Sobre el monto del mínimo de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para los Contribuyentes obligados a su pago.-

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 355 de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2022 que quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 355°: Están obligados al pago de la contribución reglamentada en éste Capítulo, en el carácter de Contribuyentes:

a) Los Contribuyentes del pago del Servicio de provisión de Agua potable y/o Servicio de desagües cloacales por cada uno de los inmuebles afectados a la mismas.-

b) Los Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por cada uno de los inmuebles afectados a la misma

c) Los Contribuyentes alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.---

ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 72 de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2022 que quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 72º: La contribución especial para apoyo a la actividad de la Asociación de Bomberos Voluntarios y de las Instituciones sin fines de lucro del partido se fija en los siguientes valores:

-           Pesos  sesenta y cuatro con sesenta y un centavos  ($ 64,61 ) mensuales por cada factura de servicio de provisión de agua potable y/o servicio de desagües cloacales que emita la OSEBAL S.A.P.E.M. la que será percibida por dicha Institución de acuerdo con el convenio que el Departamento Ejecutivo suscriba al respecto y que será aplicada de la siguiente manera:

a)         Pesos once con noventa y cinco centavos ($ 11,95) para la atención de gastos de funcionamiento, capacitación, protección del personal y equipamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Balcarce.

b)        Pesos cincuenta y dos con sesenta y seis centavos ($ 52,66) será destinado a la creación de un fondo de fortalecimiento institucional del que resultarán beneficiarias las instituciones gubernamentales y no gubernamentales sin fines de lucro del partido de Balcarce, cuyo objeto esté relacionado con la salud, discapacidad, ancianidad y fines sociales.                    

-           Diez por ciento (10%) del mínimo establecido para la menor categoría del Régimen Simplificado de  la Tasa por Inspección de seguridad e Higiene, que será percibido juntamente con dicha tasa, y  será destinado íntegramente a la Asociación de Bomberos Voluntarios del partido para atender gastos de funcionamiento de la entidad.

-           Pesos treinta y dos ($ 32,00) por hectárea y por año que deberán tributar los titulares de inmuebles rurales juntamente con la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial municipal, y que será destinado íntegramente a la Asociación de Bomberos Voluntarios del partido para atender gastos de funcionamiento de la entidad. –

 El destino de lo otorgado a las Instituciones deberá ser rendido.-

ARTÍCULO 4.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorratear en los períodos que resten vencer del ejercicio fiscal en curso la diferencia entre el valor de la Contribución especial para apoyo a la actividad de la Asociación de Bomberos Voluntarios y de las Instituciones liquidado y el previsto en la Ordenanza Impositiva vigente correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022.-

ARTÍCULO 5.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorratear en los períodos que restan vencer del ejercicio fiscal en curso el valor de la Contribución especial para apoyo a la actividad de la Asociación de Bomberos Voluntarios y de las Instituciones en la facturación de OSEBAL S.A.P.E.M. que no se hayan puesto al cobro con motivo de la implementación de la gestión de recaudación de la referida contribución por parte de la concesionaria.-

ARTÍCULO  6. -Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.-

 FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE  -  Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-