Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1470/22

Resolución Nº 1470/22

General Pueyrredon, 11/08/2022

Visto

                                                                            VISTO el estado de las presentes actuaciones, que se tramitan por Expediente N° 11957-G-1962 Cpo. 0 Alc. 03, caratulado “SOL. CONSTR. SOLIS Y BERMEJO”, y

Considerando

Que el presente actuado se origina a raíz de la nota presentada a fs. 01 de este expediente al Sr. Secretario de Gobierno, por el  Departamento de Habilitaciones y Control de la Delegación Puerto, conjuntamente con el Delegado Municipal donde solicitan la reconstrucción del expediente N.º 11957-G-1962 Alcance 01, resultando iniciador del mismo Caro Cristian Alberto, con motivo uso de suelo Bermejo 102, en virtud del hecho denunciado en fecha 23 de julio de 2021 en el cual el Inspector Fernando Eugenio Cucicaw Leg. 19.162/1 informa haber sufrido el robo de su maletín, encontrándose el expediente mencionado en el interior del mismo.

 

Que de fs. 02 a 10 obra documentación referente al comercio en cuestión a los fines de proceder a la reconstrucción del mismo, dejando constancia que en el expediente extraviado se trataba la habilitación en los rubros Venta de Llantas y Cubiertas; Aceites y Accesorios; Gomería; Lubricentro; Cafetería.- .

 

Que de fs. 11 a 18 del presente expediente luce copia de la denuncia formulada por Fernando Eugenio Cucicaw en la Comisaria Tercera de Mar del Plata, quien expresa que el día 23 de julio de 2021, alrededor de las 11:30 Hs., dejó estacionada una camioneta propiedad de la Municipalidad de General Pueyrredón en el predio Vieja Usina, toda vez que debía ingresar a la dependencia a los fines de retirar documentación para cumplir con las tareas asignadas, quedando en el interior del vehículo el maletín con el expediente Municipal en cuestión, constatando posteriormente el faltante del mismo.

 

Que a fs. 20 luce agregada la Resolución del Sr. Secretario de Gobierno N.º 1411 de fecha 02 de septiembre de 2021, la cual dispone la instrucción del presente sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades del caso.

 

Que a fs. 26 obra informe del Departamento Legajos acompañando la situación de revista del agente Fernando Eugenio Cucicaw Leg. 19.162/1

 

Que a fs. 33 luce agregado informe de la División Despacho de la Delegación puerto donde se adjunta a fs. 34  planilla de asistencia y puntualidad del agente Cucicaw informando que el mismo cumple funciones de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 , surgiendo de ello que el día de los hechos el agente sumariado se encontraba prestando servicios en horario laboral.

 

Que a fs. 37 comparece en carácter de indagado Cucicaw Fernando Eugenio quien declara haber llegado a la Delegación del Puerto el día 23 de Julio de 2021 al rededor de las 11:30 Hs en una camioneta de la dependencia, bajando de la misma a fin de retirar Actas de Clausura, permaneciendo en el interior de la dependencia unos 10 minutos, dejando la camioneta en Rondeau y Ayolas, trabando la misma con el pulsador y entregando las llaves al entonces Director Fernando Varela, advirtiendo a su regreso que el maletín no estaba en su interior , verificando que no estaba en la dependencia. Continúo su relato declarando que su Director llamó al COM, desde donde le mandaron las imágenes en las cuales se ve a la persona que sustrajo el maletín caminando por Rondeau hacia Magallanes.

 

Que a fs. 41 luce oficio de la Oficina de Determinación de Autores del Departamento Judicial de Mar del Plata donde se informa que fue incoada la investigación Penal Preparatoria 08-00-016794-21/00, la cual se encuentra en etapa de instrucción , sin haber individualizado al autor del ilícito investigado.

 

Que la Dirección Sumarios (fs. 42/43 del expediente) considera que “..no encontrando esta Instrucción mérito suficiente para atribuir reproche disciplinario alguno al agente Fernando Eugenio Cucicaw, Legajo N.º 19.162/1, toda vez que si bien el maletín quedó en el interior del vehículo, el nombrado agente lo cerró con el pulsador y entregó las llaves al entonces Director Varela, y resultando víctima de un hecho delictivo, aconsejo Sobreseer Provisoriamente al citado Cucicaw a tenor de lo establecido por el art. 35 inc. c) de la Ley 14656 y art. 103 ap IV) inc c) del Decreto Provincial 4161/96, reglamentario de la Ley 10.430, que resulta de aplicación analógica conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno en expediente N.º 4061-10082230-16.- ”

 

                                                                               Que la Junta de Disciplina adhiere por Unanimidad a lo aconsejado por la Dirección Sumarios de fs. 42 a 43 y vta. del expediente.

 

               Por ello,  en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020

 

                                                       

EL SECRETARIO DE  GOBIERNO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.-  Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente al agente FERNANDO EUGENIO CUCICAW Legajo N.º 19.162/1,   a tenor de lo normado por el art.35º inc. C) de la Ley 14.656.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.

Sll/

                                                                       BONIFATTI