Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1814/22
General Pueyrredon, 05/08/2022
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, solicita reforzar el servicio de psicología que se brinda en los Centros de Atención Primaria de la Salud, resultando imprescindible incorporar profesionales para responder a la demanda en el Partido de General Pueyrredon, designando a la señorita María Lourdes Alfaro – CUIL 27-26158392-0, como Psicólogo I, con dependencia del Departamento de Salud Mental.
Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario modificar la planta de Personal Permanente y Temporaria de la Administración Central, dando de baja y de alta diversos cargos.
Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 4 de julio de 2022, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-3-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL
Nº O. C.F. Baja Denominación
1409 2-98-65-09 Psicólogo II
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-3-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL
Nº O. C.F. Alta Denominación Meses
13281 2-17-64-07 Psicólogo I 6
ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-3-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL
Nº O. C.F. Alta Denominación
22613 2-17-64-07 Psicólogo I
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MARIA LOURDES ALFARO (Legajo Nº 36.874/1 – CUIL 27-26158392-0), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como PSICOLOGO I (C.F. 2-17-64-07 – 24 hs. semanales – Nº de Orden 22613), con dependencia del Departamento de Salud Mental (U.E. 11-01-3-0-1-00), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 35-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 1.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap .3.
Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap .4.
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº 1814