Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1810/22

Decreto Nº 1810/22

General Pueyrredon, 05/08/2022

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales la agente Fernanda Florez, Legajo Nº 28.711/1, reclama el pago del Adicional por Título,  y

Considerando

Que a fs.4 y vta. obra copia de Certificado de Estudios Superiores correspondiente a la carrera de Tecnicatura Superior en Tecnología en Salud con Especialidad en Radiología perteneciente a la agente Florez.

Que a fs. 5/6 obra Planilla de Ingreso – Declaración jurada de fecha 10 de diciembre de 2010, en la cual consta el último título obtenido completo el antes referido.

 

Que el Departamento Legajos a fs.7 informa que dicha agente se desempeña como Técnico II con dependencia de la División Infraestructura y Logística. En fecha 28 de marzo de 2011 es designada en Planta Permanente, conforme Decreto 0511/2011 obrante a  fs. 8 y 9.

Que asimismo el referido Departamento expresa que obra a fs. 19 del legajo de la agente el título de referencia  como así también a fs. 22 Planilla de Ingreso de Declaración Jurada por lo que habiendo presentado el título en ocasión de su ingreso al Municipio y siendo que el mismo excede  los requisitos para el cargo que ejerce la agente establecido en el Decreto Nº 1486/06, corresponde la percepción del Adicional por título nivel Terciario. Corresponde el pago a partir del 1º de enero de 2022 y la convalidación por los ejercicios vencidos.

 

Que a fs. 10 y vta. la Dirección Dictamenes al respecto dictamina:  “El Decreto Nº 1486/2006, aprueba las definiciones correspondientes al Escalafón Municipal; y establece en cada Anexo, los requisitos de ingreso a cada grupo ocupacional, en el presente caso, el título de la agente excede lo requerido para el ingreso al grupo donde fue designada”

                                                             

                                                               Que  “En relación a la retroactividad del pago, (...) en atención a la entrada en vigencia de la ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) a partir del 1º de de agoto de 2015, el pago de lo adeudado deberá abonarse con una retroactividad  de dos años; ello en virtud de lo establecido en el artículo 2562 de la normativa citada”.

 

                                                               Que la Contaduría General a fs. 11 informa que atento las consideraciones vertidas por la Dirección Dictámenes, el pago de lo adeudado en los ejercicios económicos anteriores deberá abonarse con retroactividad a dos años.

 

Que corresponde dejar explícitamente aclarado, en virtud de no encontrarse registrado el devengamiento del gasto en los ejercicios financieros respectivos, que la citada convalidación se realiza como requisito previo y necesario para proceder a impulsar el instituto previsto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, y que oportunamente la autorización del Honorable Concejo Deliberante de producirse, constituye el hecho generador que posibilita el registro y reconocimiento patrimonial de la deuda, momento hasta el cual no se encuentra perfeccionada.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Convalídase, a la agente FERNANDA FLOREZ, Legajo Nº 28.711/1 – CUIL 27-33273655-3 (TÉCNICO II– C.F. 5-14-66-01 – 36 horas semanales), dependiente de la División Infraestructura y Logística – U.E. 11-00-0-0-6-02 -  el  Adicional por Título Terciario , durante el período comprendido entre el 27 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Dicha convalidación se realiza como requisito previo y necesario a efectos de impulsar el instituto previo en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando sujeto el reconocimiento, liquidación y pago de los importes que puedan resultar de lo anterior a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 2º.- Otórgase, a la agente mencionada en el artículo anterior, el ADICIONAL POR TÍTULO TERCIARIO, a partir del 1º de enero de 2022,  de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- El egreso que  demande el cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo anterior deberá imputarse a: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P.Sp. 4 - F.Fin. 1-1-0 - U.E. 11-00-0-0-6-02 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Programático 01-00-00– Fin/Fun 1-3-0 - UER 8.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS de GOBIERNO y  DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la  Dirección  de Personal y dese intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Sll/

BONIFATTI                                         BLANCO                     MONTENEGRO

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1810