Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº39/2022

Ordenanza Nº 39/2022

Hipólito Yrigoyen, 13/07/2022

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN,  en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN y el  EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 125 a 127 del Expediente N° 4057-1488/21. Que transcripto dice: 

CONVENIO ESPECÍFICO DE INFRAESTRUCTURA

Entre  la Provincia de Buenos Aires,  representada en este acto por el  Sr.  Ministro de   Salud,    Doctor   Nicolás   Kreplak,     DNI    28.909.360,    en   adelante   "EL MINISTERIO",    con domicilio  legal  en la calle 51 Nº 1120 de la ciudad de La Plata y la Municipalidad   de Hipólito Yrigoyen,  representada en  este acto por el Sr. Intendente Municipal, Luis Ignacio Pugnaloni,   DNI 27.105.757  en adelante "EL MUNICIPIO",   con domicilio  legal en la  calle  M.  Moreno y 9 de Julio  del Partido de Hipólito Yrigoyen, en conjunto denominadas "LAS  PARTES",  acuerdan celebrar el  presente  CONVENIO  ESPECIFICO DE INFRAESTRUCTURA DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACION PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD.

PRIMERA: El  presente convenio específico tiene por objeto establecer las tareas que corresponden  a cada una  de las partes, el modo de ejecución y los recursos necesarios, a fin de realizar la construcción de un  Centro de Atención  Primaria de la Salud,  en adelante C.A.P.S.,   en el Partido de Hipólito Yrigoyen,  como así también, implementar componentes de gestión y atención, sistemas de la información y redes de cuidados  progresivos e integración del sistema de salud.

SEGUNDA:  El  inmueble  donde  será  ejecutada  la  obra  se  identifica con  la siguiente  nomenclatura  catastral:  Circunscripción   5;  Sección  A,  sito en calle Avenida San  Martin  Nº 750 e/ calle Italia  y Colón. Partido de Hipólito  Yrigoyen.

TERCERA: "EL  MUNICIPIO"   autoriza a "EL MINISTERIO"   para que, a través del Ministerio de  Infraestructura y Servicios Públicos  de  la Provincia  de  Buenos Aires, gestione la ejecución de la obra necesaria para la construcción  del nuevo efector de  salud.  En caso de que "EL MUNICIPIO",   la  Provincia o la Nación no sean titulares registrales  del  inmueble  o lote,  se procederá conforme lo  indicado en el  art. 4 Ley Nº 6021 y su Dto. Reglamentario Nº  5488/1959.

CUARTA: Para  formalizar  las aprobaciones   necesarias para el  avance de las etapas  de  proyecto y  obra  relativas a  la  ejecución   del  C.A.P.S.   Objeto del presente,  se designa al  Arq.  Alejandro VIDAL por parte del  Ministerio de Salud  e  la  Provincia   de  Buenos    Aires  y al Arq.  Adrián   Aníbal  CAMPS  por  parte  del Municipio,    o a quienes  las  partes  nombren,   bastando  la notificación    fehaciente  a la contraria   en un plazo   no mayor a 72 horas.

Dichas  aprobaciones   incluyen:

a.  Aprobación   del anteproyecto   de arquitectura,     el cual  servirá  de base para la  redacción   de  los respectivos   Pliegos  de  Bases  y Condiciones   y sobre  los cuales  no se podrán  solicitar    modificaciones    de ningún   tipo.

b.       Aprobación   de tareas  complementarias,     únicamente  debidas   a  la ocurrencia de situaciones    imprevistas  durante  la etapa de ejecución   de la obra.

c.    Cualquier   otra  aprobación,    información    o comunicación     oficial    que fuera necesario  realizar   durante  el  proceso  de proyecto  y ejecución  de la obra.

QUINTA: Conforme lo establecido  en la cláusula octava del convenio  marco,  la contratación y ejecución de la  obra la  llevará  a cabo el Ministerio   de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia  de Buenos Aires.  La misma será financiada mediante fondos específicamente asignados en el  Presupuesto Provincial.

SEXTA: La supervisión de la obra será cumplida   por la Dirección   Provincial de Arquitectura del  Ministerio   de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires  de conformidad con la  Ley  Nº 6021   y demás disposiciones aplicables.   Sin   perjuicio  de  esto  último,   "EL   MUNICIPIO"   se  compromete a prestar toda  la colaboración necesaria y que esté dentro del  ámbito  de sus competencias a efectos del  mejor desarrollo de la obra.

SÉPTIMA: En  oportunidad de realizarse la  recepción provisoria de la obra,  la Dirección  Provincial   de Arquitectura procederá a entregarla al Municipio   quien deberá hacerse  cargo a partir  de ese momento del mantenimiento   de la  misma, sin  perjuicio    de  las   responsabilidades   que   le  correspondan  a   la   empresa contratista hasta la  recepción definitiva  de la  obra.

OCTAVA: “EL  MUNICIPIO"    se  compromete  a arbitrar todos los medios necesarios para cumplimentar las salvaguardas ambientales y sociales, para garantizar la   sostenibilidad    ambiental    del   Proyecto  teniendo    en   cuenta    lo establecido  en  el  Plan  de Gestión   Ambiental  y Social  y la normativa  nacional   y provincial  vigente en materia   ambiental.   En ese orden,  será  parte del  Mecanismo de Gestión  de consultas    y reclamos,   promoviendo,    brindando   y garantizando acceso al sistema   a toda la  población   y socializando/compartiendo     los  datos correspondientes con "EL MINISTERIO".  "EL MUNICIPIO"  tendrá  un rol activo en el  proceso de gestión  de las consultas  y reclamos que requieran  respuesta  de su parte,  con el  fin de prevenir  y/o mitigar potenciales   impactos socio-ambientales negativos.   A  su   vez,   deberá   facilitar    la   información    actualizada   respecto del proyecto de obra a implantar,   incorporándola  a todos sus medios  digitales.

Concluido    el   período  de  ejecución    de  obra,    "EL   MUNICIPIO"    mantendrá diferentes vías  de comunicación   activas  y a disposición de la  comunidad,    por donde se puedan canalizar   todas las sugerencias,   quejas o reclamos.

NOVENA: "EL MUNICIPIO"    se compromete a realizar la  Gestión de Residuos producidos   en  el  C.A.P.S.    según lo  establecido en  la  ley  Nº  13.592  de Gestión integral    de   los    Residuos    Sólidos    Urbanos,     ley   Nº     11.720     de   Residuos Especiales,    ley  Nº   11.347    de Tratamiento,     manipuleo,    transporte y disposición final  de Residuos Patogénicos,   su  Decreto Reglamentario    Nº 450/94 y toda  la normativa  vigente  nacional,   provincial  y municipal  en  la  materia.

DÉCIMA: "EL   MUNICIPIO"    conservará    en   óptimas condiciones  la  estructura edilicia  y  los  bienes   que se  encuentran   en  la  misma,  implementando   todas aquellas   prácticas tendientes al uso  responsable    y eficiente  del servicio de luz, agua,  e insumos tales  como papel,  entre  otros.

DÉCIMO PRIMERA: "EL  MUNICIPIO"   se compromete a garantizar  en el Centro de   Salud  la  atención  de   un  equipo  de  salud   integrado  por   al   menos  un enfermero/a  y un médico/a  y donde  se cumpla  con atención  de medicina   clínica, y con ginecología  y/u odontología.

DÉCIMO  SEGUNDA:  "LAS  PARTES"   se comprometen   a impulsar   mejoras en los  procesos de gestión  y atención   de los Centros de Atención  Primaria   de  la Salud,  con  una  perspectiva    de  responsabilidad     poblacional   y territorial  explícita. Esto incluye:   A)  Definir   las  Áreas Programáticas y de responsabilidad  de cada Centro de Atención Primaria.

B) Garantizar líneas de cuidado priorizadas a acordar entre el Ministerio y el Municipio.

C)  Impulsar  la  mejora  continua mediante   la  adopción   del  modelo   MAPEC   (Modelo   de Atención para Personas con  Enfermedades   Crónicas; implementación  del Plan de Evaluación    y Mejora; Capacitación    continua   y Monitoreo   sistemático de indicadores).  También,   "EL MUNICIPIO" se compromete a que el  equipo de salud municipal: A) Lleve  a cabo actividades de nominalización   y empadronamiento  de la población a su cargo al C.A.P.S.      B)   Realice    actividades   comunitarias    extramuros   de   prevención, promoción  de  la   salud   y  búsqueda  activa  de  pacientes,    C)  Participe  en formaciones sobre Salud Comunitaria,    Atención Primaria de la  Salud  y temáticas de género.

DÉCIMO TERCERA:  "LAS  PARTES"   acuerdan   fortalecer  la red de  cuidados progresivos y la  integración  del  sistema de salud,    desarrollando  los siguientes ejes:  A)  Identificar  los  recursos y efectores de dependencia municipal,   provincial y/o  nacional    involucrados  en   la   implementación   de  las   distintas  líneas  de cuidado,   B)  Consolidar las  estrategias de abordaje   comunitario   y territorial  del proceso salud  enfermedad-   atención-   cuidados de la población,  C)  Diseñar   las estrategias   de  comunicación   y articulación    entre  los  efectores  municipales   y provinciales para apoyo matricial  y procesos de referencia/contra referencia, O) Fortalecer los  circuitos de acceso de la población a los  servicios,   recursos y prestaciones   de  los  distintos  efectores  e  instituciones    del   sistema  de  salud incluyendo los  programas  provinciales  y la  Región Sanitaria, Incluir Salud,   IOMA, PAMI entre  otros.

 

DÉCIMO CUARTA: "El  MUNICIPIO"    se compromete a fortalecer  los Sistemas de Información    en  Salud de acuerdo  a los  estándares de calidad promovidos   por "EL   MINISTERIO",    a  través  de  las  siguientes  acciones:   A)   Implementar   un sistema  de  información  que  cuente  con  módulos  de  Empadronamiento    o apertura de Historia  Clínica Electrónica,   Agenda Electrónica  de turnos e Historia Clínica   Electrónica    y  recupero  de  costos   que   reúna   los  estándares  de univocidad,     interoperabilidad  y   confidencialidad     establecidos,    B)    Promover procesos de gestión  de la  información generada  por los sistemas  para la toma de decisiones   y la  mejora de los  procesos,   C)  Promover   el recupero de costos por SAMO/FOS,  y  los  programas    Provinciales   o  Nacionales   como  el  SUMAR, Proteger,  entre  otros.  "El  MINISTERIO"  implementará capacitaciones  y asesoramiento   técnico  para  la  implementación    de  la  presente   cláusula.    D) Garantizar el  pleno  funcionamiento   de la  conectividad    a internet que permita cumplir  de manera  adecuada  con los incisos anteriores.

DÉCIMO   QUINTA:   "EL   MUNICIPIO"     autoriza    a   que    "EL    MINISTERIO" eventualmente    ponga  a  disposición    un  equipo    integrador   perteneciente    a la Unidad    de  Fortalecimiento    del   Sistema   de   Salud  con   metas  y  plazos  de referencia a definir,  para  el  desarrollo  de las cláusulas   Décimo  Segunda,   Décimo Tercera y Décimo Cuarta,  teniendo  en cuenta los puntos  planteados  en cada una y  lo  acordado  con   "EL   MUNICIPIO".   En este  sentido,  "EL   MUNICIPIO"   se compromete a  arbitrar   todos los  medios a  su  alcance  tendientes a facilitar  el trabajo articulado   de  este equipo con los  responsables    de la secretaría   de salud municipal  y/o el  equipo de salud del  CAPS

DÉCIMO SEXTA:  "EL MUNICIPIO"  brindará la  información  necesaria a los fines de la  planificación  y ejecución  del  presente Convenio   y determinará   referentes locales   para  la  implementación    de  las  cláusulas   Décimo  Segunda,   Décimo Tercera y Décimo Cuarta.   Asimismo,  deberá monitorear  y realizar   el  pertinente seguimiento de las estrategias  implementadas.

DÉCIMO SÉPTIMA: "EL MUNICIPIO"   autoriza  a "EL MINISTERIO"  para que a través de organismos  externos lleve a cabo las auditorias  que estime necesarias tendientes a corroborar  el cumplimiento del presente convenio.

DÉCIMO    OCTAVA:    "LAS     PARTES"     se    comprometen    a    solucionar amigablemente,    las  diferencias  que eventualmente    se susciten sobre cualquier aspecto relativo  a la  interpretación  y/o ejecución   del  presente CONVENIO.   Si  el acuerdo   no  fuera  posible,   "LAS  PARTES" se  someten   a la  jurisdicción   de la Suprema Corte de Justicia   de  la  Provincia   establecida   en el  artículo   196 de la Constitución   de  la   Provincia    de   Buenos   Aires  y  constituyen  los   domicilios mencionados     en  el  encabezamiento,    donde  se tendrán  por válidas todas la comunicaciones que  se cursen.

En prueba  de conformidad,    y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,  en la ciudad de……………………..                       ,   a los………… días del mes de………………    del año 2022

 

ARTÍCULO 2º)-COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.--------------

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                              Adriana García   

Secretaria HCD                                                                                        Presidente HCD