Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 39/2022
Hipólito Yrigoyen, 13/07/2022
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN y el EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 125 a 127 del Expediente N° 4057-1488/21. Que transcripto dice:
CONVENIO ESPECÍFICO DE INFRAESTRUCTURA
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Doctor Nicolás Kreplak, DNI 28.909.360, en adelante "EL MINISTERIO", con domicilio legal en la calle 51 Nº 1120 de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Luis Ignacio Pugnaloni, DNI 27.105.757 en adelante "EL MUNICIPIO", con domicilio legal en la calle M. Moreno y 9 de Julio del Partido de Hipólito Yrigoyen, en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO DE INFRAESTRUCTURA DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACION PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD.
PRIMERA: El presente convenio específico tiene por objeto establecer las tareas que corresponden a cada una de las partes, el modo de ejecución y los recursos necesarios, a fin de realizar la construcción de un Centro de Atención Primaria de la Salud, en adelante C.A.P.S., en el Partido de Hipólito Yrigoyen, como así también, implementar componentes de gestión y atención, sistemas de la información y redes de cuidados progresivos e integración del sistema de salud.
SEGUNDA: El inmueble donde será ejecutada la obra se identifica con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción 5; Sección A, sito en calle Avenida San Martin Nº 750 e/ calle Italia y Colón. Partido de Hipólito Yrigoyen.
TERCERA: "EL MUNICIPIO" autoriza a "EL MINISTERIO" para que, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, gestione la ejecución de la obra necesaria para la construcción del nuevo efector de salud. En caso de que "EL MUNICIPIO", la Provincia o la Nación no sean titulares registrales del inmueble o lote, se procederá conforme lo indicado en el art. 4 Ley Nº 6021 y su Dto. Reglamentario Nº 5488/1959.
CUARTA: Para formalizar las aprobaciones necesarias para el avance de las etapas de proyecto y obra relativas a la ejecución del C.A.P.S. Objeto del presente, se designa al Arq. Alejandro VIDAL por parte del Ministerio de Salud e la Provincia de Buenos Aires y al Arq. Adrián Aníbal CAMPS por parte del Municipio, o a quienes las partes nombren, bastando la notificación fehaciente a la contraria en un plazo no mayor a 72 horas.
Dichas aprobaciones incluyen:
a. Aprobación del anteproyecto de arquitectura, el cual servirá de base para la redacción de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones y sobre los cuales no se podrán solicitar modificaciones de ningún tipo.
b. Aprobación de tareas complementarias, únicamente debidas a la ocurrencia de situaciones imprevistas durante la etapa de ejecución de la obra.
c. Cualquier otra aprobación, información o comunicación oficial que fuera necesario realizar durante el proceso de proyecto y ejecución de la obra.
QUINTA: Conforme lo establecido en la cláusula octava del convenio marco, la contratación y ejecución de la obra la llevará a cabo el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. La misma será financiada mediante fondos específicamente asignados en el Presupuesto Provincial.
SEXTA: La supervisión de la obra será cumplida por la Dirección Provincial de Arquitectura del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con la Ley Nº 6021 y demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de esto último, "EL MUNICIPIO" se compromete a prestar toda la colaboración necesaria y que esté dentro del ámbito de sus competencias a efectos del mejor desarrollo de la obra.
SÉPTIMA: En oportunidad de realizarse la recepción provisoria de la obra, la Dirección Provincial de Arquitectura procederá a entregarla al Municipio quien deberá hacerse cargo a partir de ese momento del mantenimiento de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan a la empresa contratista hasta la recepción definitiva de la obra.
OCTAVA: “EL MUNICIPIO" se compromete a arbitrar todos los medios necesarios para cumplimentar las salvaguardas ambientales y sociales, para garantizar la sostenibilidad ambiental del Proyecto teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social y la normativa nacional y provincial vigente en materia ambiental. En ese orden, será parte del Mecanismo de Gestión de consultas y reclamos, promoviendo, brindando y garantizando acceso al sistema a toda la población y socializando/compartiendo los datos correspondientes con "EL MINISTERIO". "EL MUNICIPIO" tendrá un rol activo en el proceso de gestión de las consultas y reclamos que requieran respuesta de su parte, con el fin de prevenir y/o mitigar potenciales impactos socio-ambientales negativos. A su vez, deberá facilitar la información actualizada respecto del proyecto de obra a implantar, incorporándola a todos sus medios digitales.
Concluido el período de ejecución de obra, "EL MUNICIPIO" mantendrá diferentes vías de comunicación activas y a disposición de la comunidad, por donde se puedan canalizar todas las sugerencias, quejas o reclamos.
NOVENA: "EL MUNICIPIO" se compromete a realizar la Gestión de Residuos producidos en el C.A.P.S. según lo establecido en la ley Nº 13.592 de Gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, ley Nº 11.720 de Residuos Especiales, ley Nº 11.347 de Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de Residuos Patogénicos, su Decreto Reglamentario Nº 450/94 y toda la normativa vigente nacional, provincial y municipal en la materia.
DÉCIMA: "EL MUNICIPIO" conservará en óptimas condiciones la estructura edilicia y los bienes que se encuentran en la misma, implementando todas aquellas prácticas tendientes al uso responsable y eficiente del servicio de luz, agua, e insumos tales como papel, entre otros.
DÉCIMO PRIMERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a garantizar en el Centro de Salud la atención de un equipo de salud integrado por al menos un enfermero/a y un médico/a y donde se cumpla con atención de medicina clínica, y con ginecología y/u odontología.
DÉCIMO SEGUNDA: "LAS PARTES" se comprometen a impulsar mejoras en los procesos de gestión y atención de los Centros de Atención Primaria de la Salud, con una perspectiva de responsabilidad poblacional y territorial explícita. Esto incluye: A) Definir las Áreas Programáticas y de responsabilidad de cada Centro de Atención Primaria.
B) Garantizar líneas de cuidado priorizadas a acordar entre el Ministerio y el Municipio.
C) Impulsar la mejora continua mediante la adopción del modelo MAPEC (Modelo de Atención para Personas con Enfermedades Crónicas; implementación del Plan de Evaluación y Mejora; Capacitación continua y Monitoreo sistemático de indicadores). También, "EL MUNICIPIO" se compromete a que el equipo de salud municipal: A) Lleve a cabo actividades de nominalización y empadronamiento de la población a su cargo al C.A.P.S. B) Realice actividades comunitarias extramuros de prevención, promoción de la salud y búsqueda activa de pacientes, C) Participe en formaciones sobre Salud Comunitaria, Atención Primaria de la Salud y temáticas de género.
DÉCIMO TERCERA: "LAS PARTES" acuerdan fortalecer la red de cuidados progresivos y la integración del sistema de salud, desarrollando los siguientes ejes: A) Identificar los recursos y efectores de dependencia municipal, provincial y/o nacional involucrados en la implementación de las distintas líneas de cuidado, B) Consolidar las estrategias de abordaje comunitario y territorial del proceso salud enfermedad- atención- cuidados de la población, C) Diseñar las estrategias de comunicación y articulación entre los efectores municipales y provinciales para apoyo matricial y procesos de referencia/contra referencia, O) Fortalecer los circuitos de acceso de la población a los servicios, recursos y prestaciones de los distintos efectores e instituciones del sistema de salud incluyendo los programas provinciales y la Región Sanitaria, Incluir Salud, IOMA, PAMI entre otros.
DÉCIMO CUARTA: "El MUNICIPIO" se compromete a fortalecer los Sistemas de Información en Salud de acuerdo a los estándares de calidad promovidos por "EL MINISTERIO", a través de las siguientes acciones: A) Implementar un sistema de información que cuente con módulos de Empadronamiento o apertura de Historia Clínica Electrónica, Agenda Electrónica de turnos e Historia Clínica Electrónica y recupero de costos que reúna los estándares de univocidad, interoperabilidad y confidencialidad establecidos, B) Promover procesos de gestión de la información generada por los sistemas para la toma de decisiones y la mejora de los procesos, C) Promover el recupero de costos por SAMO/FOS, y los programas Provinciales o Nacionales como el SUMAR, Proteger, entre otros. "El MINISTERIO" implementará capacitaciones y asesoramiento técnico para la implementación de la presente cláusula. D) Garantizar el pleno funcionamiento de la conectividad a internet que permita cumplir de manera adecuada con los incisos anteriores.
DÉCIMO QUINTA: "EL MUNICIPIO" autoriza a que "EL MINISTERIO" eventualmente ponga a disposición un equipo integrador perteneciente a la Unidad de Fortalecimiento del Sistema de Salud con metas y plazos de referencia a definir, para el desarrollo de las cláusulas Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta, teniendo en cuenta los puntos planteados en cada una y lo acordado con "EL MUNICIPIO". En este sentido, "EL MUNICIPIO" se compromete a arbitrar todos los medios a su alcance tendientes a facilitar el trabajo articulado de este equipo con los responsables de la secretaría de salud municipal y/o el equipo de salud del CAPS
DÉCIMO SEXTA: "EL MUNICIPIO" brindará la información necesaria a los fines de la planificación y ejecución del presente Convenio y determinará referentes locales para la implementación de las cláusulas Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta. Asimismo, deberá monitorear y realizar el pertinente seguimiento de las estrategias implementadas.
DÉCIMO SÉPTIMA: "EL MUNICIPIO" autoriza a "EL MINISTERIO" para que a través de organismos externos lleve a cabo las auditorias que estime necesarias tendientes a corroborar el cumplimiento del presente convenio.
DÉCIMO OCTAVA: "LAS PARTES" se comprometen a solucionar amigablemente, las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. Si el acuerdo no fuera posible, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia establecida en el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas la comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de…………………….. , a los………… días del mes de……………… del año 2022
ARTÍCULO 2º)-COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.--------------
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD