Boletines/Daireaux

Ordenanza Nº2485/2022

Ordenanza Nº 2485/2022

Daireaux, 30/05/2022

La construcción del PUENTE sobre las vías del ferrocarril  Rosario Puerto Belgrano que data entre el año 1907 y 1909 en la localidad de Salazar y la necesidad de la sociedad de rescatar el pasado de diferentes maneras, salvaguardando bienes y testimonios que constituyen un legado muy valioso para los pueblos, puesto que se manifiesta la relación que existe entre la gente y su propia historia y;

CONSIDERANDO:

Que “El patrimonio conforma el legado material e inmaterial del pasado, que una sociedad ha construido a lo largo de su historia comunitaria, que refleja parte de su cultura e identidad en el presente, siendo testimonio para las generaciones futuras”. (Pinnasi, 2013).

Que este concepto establece un vínculo entre patrimonio, cultura e identidad permitiendo a los pueblos identificarse y diferenciarse de otros, contribuyendo además el fortalecimiento de la memoria colectiva.

Que la ordenanza 909/04 de este H.C.D, en su artículo 2°, establece que la “Municipalidad de Daireaux será responsable y protectora de los Bienes Históricos y Culturales, de las reservas naturales existentes en el Partido, sean estos públicos o privados…y encuadrándose en los alcances de la ley 10.419 de la Provincia de Buenos Aires, fijar el tenor de las declaraciones de “Bienes Patrimoniales” de aquellos.

Que entre las inmigraciones registradas en los primeros años del siglo pasado surge la necesidad  de afincarse en el poblado de Salazar cuya estación de Ferrocarril se llamaba Atahualpa y atraídos por la oferta de trabajo para la construcción del gran terraplén donde se apoyarían las vías y el futuro PUENTE sobre el ferrocarril Rosario Puerto Belgrano que ya funcionaba con cargas desde 1907.

Que los testimonios de algunos vecinos que se preocuparon por ir transmitiendo de generación en generación lo que fue la epopeya del trabajo cuentan que “a carretilla y a pisón” se fue levantando esta muralla de tierra, que no pudieron derrumbar las inclemencias del tiempo de través de una centuria.

Que el montaje del PUENTE consistió en ser transportado, ya armado, sobre dos chatas playas del ferrocarril, luego se montaron los rieles siendo depositado mediante un ingenioso sistema sobre sus dos extremos. Este puente se remonta a una altura equivalente a dos pisos lo que da una idea acabada de la cantidad de tierra que hubo que apisonar a través de cinco kilómetros aproximadamente.

Que días pasados el Sr. Intendente Municipal Alejandro Acerbo ha dirigido una nota al Sr. Presidente de empresa Construmex S.A manifestándole la creciente preocupación en la población  local en vísperas del inicio de la obra llamada “Ruta del Cereal”-tramo comprendido entre la localidad de Salazar y Garré.

Que en el kilómetro 1,8 según figura en el plano de obra disponible en la Dirección de Vialidad, la nueva calzada pasa por el cruce de los viejos ramales G5 del ferrocarril Belgrano y del ferrocarril Rosario a Puerto Belgrano actualmente abandonados y en cuya intersección se encuentra emplazado el puente que ha llegado a convertirse en un ícono de nuestra comunidad, de importancia tanto social como histórica y cultural.

Que en respuesta de lo solicitado por el Sr. Intendente para evitar la remoción del puente descripto anteriormente la empresa ha respondido que se modificará el trayecto de la nueva calzada a fin de conservar la estructura.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárese al PUENTE ubicado sobre el ferrocarril Rosario-Puerto Belgrano de la localidad de Salazar Distrito Daireaux como Patrimonio  Cultural e Histórico.------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°: Autorízase el Departamento Ejecutivo, arbitre los medios que correspondan para conservar y mantener en condiciones el bien mencionado en el artículo 1.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3°: Remítase la presente, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Pcia. De Buenos Aires, solicitando se declare como Patrimonio Cultural e Histórico, a través de las vías legislativas correspondientes.-

ARTICULO 4°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---------------