Boletines/Daireaux
Ordenanza Nº 2484/2022
Daireaux, 30/05/2022
La Ordenanza Nº 2365/20 por la cual se creò el Hogar de Protecciòn Integral.(HPI). Y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza citada en el visto, fue sancionada en un momento histórico que no encuadra en la realidad actual de trabajo, puesto que dichos hogares son cerrados, por lo tanto las personas no pueden salir del mismo, salvo excepciones.
Que los HPI fueron pensados para las situaciones de violencia por razones de gènero, evaluadas como de alto o altísimo riesgo, por lo que las características del lugar, debían corresponder a una institución cerrada, donde las personas permanecen aisladas,y con custodia policial.
Que hoy, según las estadísticas de nuestro distrito, se hace necesario realizar la modificación de la ordenanza mencionada, puesto que las características de las situaciones que se plantean, no se corresponden con un dispositivo tipo HPI, pero sí, con el de “Casas Abiertas”.
Que dicho dispositivo , el de Casas Abiertas, es el que se adecúa , porque entre otras, sus características son:
1.- Las personas alojadas pueden entrar y salir , siempre informando donde se dirigen.
2.- No hay condicionamientos para el uso de dispositivos electrónicos.
3.- Los espacios comunes pueden ser abiertos a la comunidad, para brindar talleres, espacios de reflexión, etc. Incluso si los equipos lo evalúan podrían recibir visitas de vínculos afectivos que estén por fuera del círculo de la violencia.
4.- No cuentan con custodia policial, pero sí existe una articulación con policía.
5.- Articulan de forma cotidiana con los efectores del territorio para facilitar el acceso a los mismos de las personas y sus hijas/os (educación, salud, trabajo, etc.
Que la propuesta de Casas Abiertas, por lo expuesto, está enmarcada en el compromiso, que implica el derecho a vivir una vida libre de violencias,acompañando permanentemente a las personas que se encuentran en situaciones de violencia por razones de género con un nivel de riesgo medio o bajo, a construir un proyecto de vida que contemple los aspectos educativos, laborales, habitacionales, culturales y recreativos.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Derógase la ordenanza 2365/20, por la cual se creó el Hogar de Protección Integral.--
ARTÍCULO 2°: Modifíquese la denominación del dispositivo “Hogar de Protección Integral”,por”Casa Abierta”, con el fin de proteger y acompañar a aquellas personas que se encuentren en situaciones de violencias por razones de género con un nivel de riesgo bajo o medio, con un sistema abierto o semiabierto, a construir un proyecto de vida que contemple los aspectos educativos, laborales, habitacionales, culturales y recreativos. -
ARTÍCULO 3°: La Casa Abierta, dependerá del área de DDHH, Mujeres, Género y Diversidad, y trabajará articuladamente con la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, prioritariamente, y en general con todas las Áreas y Organismos , que fueran necesarios, dependiendo de cada situación particular. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4°: Para el ingreso a la Casa Abierta, el área de DDHH ,Mujeres,Género y Diversidad, evaluará con la/s Institución/es derivante/s (Juzgado de Paz, Comisaría de la Mujer y la Familia, Servicio Local de Promoción, y Protección de los Derechos del Niño, Instituciones Escolares.) la situación de riesgo particular, haciendo anclaje principalmente en tres criterios fundamentales que tienen que ver con:
ARTÍCULO 5: El Equipo interdisciplinario de la Casa Abierta, contará con una Trabajadora Social, un Asesor Legal, y Profesionales de la Salud, dependientes del Hospital Municipal, según lo amerite la situación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°: Los fondos que demande la implementación de la presente ordenanza, se atenderán con cargo a la partida presupuestaria: Jurisdicción 1110104000. Secretaría de Desarrollo, Programa 19 en Daireaux.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°: Impóngase el nombre de “Julieta Lanteri”, para denominar a la Casa Abierta, tal como lo establece la Ordenanza N° 2365/20, que fuera aprobada oportunamente por este HCD, en el marco de la creación del HPI, que se deroga en el artículo 1°, de la presente.----------------------
ARTICULO 8°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---------------