Boletines/Daireaux
Resolución Nº 114/2022
Daireaux, 21/06/2022
Visto y considerando
El recurso interpuesto por el Sr. URANGA, Delfín Carlos en representación de la firma ISLA PAMPA S.A respecto de la Resolución nro. 83 de fecha 11 de mayo de 2022 (Expediente Nº 4022-12535/22), y;
CONSIDERANDO:
Que es correcto calificar la nueva presentación como revocatoria, en tanto se ensaya en esta misma instancia administrativa en la que se ha dictado el acto impugnado, que por cierto es la última.
Que estas articulaciones deben ser resueltas sin sustanciación, no existiendo motivos que justificaren medidas para mejor proveer.
Que, sentando lo anterior, corresponde analizar el embate:
a) Se agravia primero el recurrente por la omisión de “apertura a prueba” vinculada con sus pretensiones anulatorias iniciales.
Sin perjuicio de hacer notar que calificó sus cuestionamientos como demostrables “de puro derecho” (Apartado 2, anteúltimo párrafo de su presentación inicial); lo cierto es que los medios mencionados en el Apartado 5 no pasaron de anuncios o deseos de producir prueba mediante la intervención de personas indeterminadas respecto de hechos que se han reputado inconducentes en el Resolución recurrida (doctrina del art. 41, 1, a, ley 12.008 CCA).
b) Luego, se insiste en declaraciones de disconformidad sin señalar defecto formal, ni ausencia o incongruencia de fundamentación legal, de irrazonabilidad o ilegitimidad concreta alguna, sino que se reeditan argumentaciones genéricas contenidas en la presentación original, incluso persistiendo en errores evidentes como el de desconocer las facultades constitucionales y legales que asisten a los Municipios; o pretender que se justifique la correspondencia exacta entre recaudación y aplicación de los fondos recaudados por una tasa cuya vigencia se encuentra incuestionablemente consolidada en su virtualidad jurídica.
Subrayamos una vez más los cuestionamientos genéricos y en abstracto contenidos tanto en la presentación inicial como en la ahora bajo tratamiento. Por cierto, la primera coincide letra por letra con presentaciones formuladas por terceros, propietarios de predios rurales situados en distintos lugares y circunstancias de este Partido de Daireaux (Ver Expedientes nro.4022-12567/22; 4022-12.622/22;4022-12555/22; 4022-12538/22; 4022-12.693/22; 4022-12549/22, 4022-12621/22; 4022-12536/22; 4022-12749/22; 4022-12556/22, 4022-12655/22, 4022-12638/22, 4022-12563/22, 4022-12601/22; 4022-12560/22; 4022-12544/22; 4022-12551/22; 4022-12566/22; 4022-12615/22; 4022-12561/22; 4022-12539/22; 4022-12680/22; 4022-12564/22; 4022-12568/22; 4022-12548/22; 4022-12550/22; 4022-12552/22; 4022-12533/22; 4022-12529/22; 4022-12547/22; 4022-12554/22; 4022-12695/22; 4022-12639/22; 4022-12546/22; 4022-12559/22; 4022-12620/22; 4022-12842/22; 4022-12527/22; 4022-12532/22; 4022-12530/22; 4022-12619/22; 4022-12616/22; 4022-12531/22; 4022-12614/22; 4022-12636/22; 4022-12528/22; 4022-12733/22; 4022-12694/22; 4022-12565/22; 4022-12534/22; 4022-12569/22; 4022-12553/22; 4022-12558/22; 4022-12597/22; 4022-12541/22; 4022-12677/22; 4022-12536/2022; 4022-12676/22; 4022-12640 /22; 4022-12637/22; 4022-12542/22; 4022-12787/22; 4022-12618/22; 4022-12617/22; 4022-12678/22; 4022-12641/22; 4022-12543/22; 4022-12562/22; 4022-12545/22; 4022-12679/22; 4022-12537/22; 4022-12540/22) y el presente embate a su vez es réplica exacta de los interpuestos por la mayoría de ellos.-
La afirmación “el servicio no se presta” dicho en ese marco alcanza por tanto ribetes temerarios, en tanto puede interpretarse que se refiere al ámbito total del Partido de Daireaux, desatino que es el troncal en sus planteos, en tanto no hace un sola referencia al inmueble gravado ni al sector rural en el que se ubica. Aún cuanto tales precisiones tampoco cambiarían -por los motivos anteriormente explicados por esta Administración- la suerte de este intento de eludir el pago de obligaciones legítimas, regulares y razonables, lo cierto que lo ahora presentado bajo el rótulo de recurso conforma con la anterior presentación un conjunto de declaraciones genéricas de disconformidad, manifestaciones discrepantes, o simples quejas. Otros podrán ver una acción concertada (ver expedientes similares citados más arriba) de contribuyentes de una misma categoría de sujetos obligados en función de influir a favor de sus posiciones, intereses o performances electorales, o de quienes aspiren a representarlos.
Esto es, ejercer con todo derecho las acciones que permitan generar por medio del sistema democrático y republicano los cambios de mayorías electorales o designaciones de funcionarios que se traduzcan luego en cambios legislativos y/o actos administrativos más cercanos a sus gustos políticos o intereses económicos. Si así fuera, el objetivo no declarado estaría cumplido.
Pero esta vía no podrá dar para más que eso, por lo que corresponde cerrar el estadio administrativo.
Por los motivos expuestos,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto en el expediente nro. 4022- 12535/22 respecto de la Resolución nro. 83 de fecha 11 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2º) Notifíquese al interesado.
ARTICULO 3º) MUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE