Boletines/Tandil

Decreto Nº2970/2022

Decreto Nº 2970/2022

Tandil, 24/08/2022

Visto

El reclamo administrativo presentado mediante EX-2021-00015076- -MUNITAN-DAL#SLT por el Sr. Alan Nahuel Denicolay, DNI 36.684.757; y

Considerando

Que, el Sr. Alan Nahuel Denicolay, DNI 36.684.757, solicita a este Municipio que se le indemnice los rubros de daño emergente por los daños que sufriera en el vehículo marca Ford, modelo Ka, dominio LVW728, manifestando haber sufrido la caída de una rama gran tamaño de un árbol ubicado en la calle Zarini, esquina De Pietri (Paseo de los Pioneros) sobre el mismo, como consecuencia de los fuertes vientos y tormentas producidos en la ciudad en fecha 24 de febrero de 2021.

Que, en primer lugar, la Ordenanza General 267 de Procedimiento Administrativo en su Capitulo VII, “Formalidades de los escritos”, dispone: Art.33: “Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la autoridad administrativa deberá contener los siguientes recaudos: (…) e) Ofrecimiento de toda la prueba de que ha de valerse, acompañando la documentación en que funde su derecho el peticionante o en su defecto su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. f) Firma del interesado o apoderado”.

Que sin perjuicio de no haber constituido domicilio en la jurisdicción de este Partido de Tandil, del análisis de la documentación acompañada por el peticionante (a saber: nota con descripción de los hechos, fotografías del vehículo, nota periodística del portal www.abchoy.com.ar de fecha 24-02-2021 y presupuestos de reparación de daños), no solo, no puede tenerse por acreditado lo manifestado por el solicitante en su libelo de inicio, sino que incluso de la misma surge cierta contradicción entre el supuesto daño que endilga haber sufrido, de aquellos que surgirían de las fotografías que a tales fines acompaña. Pues, obsérvese en esta instancia que los presupuestos acompañados por el reclamante se indica la reparación del guardabarros trasero derecho, no obstante de las imágenes acompañadas no se advierte daño alguno en el mismo.

Que en atención a ello, y considerando que por regla general la prueba del daño corresponde a quien se pretende damnificado -pues la indemnización carece de sentido si el daño no es demostrado o-, es dable aquí adelantar que el reclamante no habría acreditado con exactitud tales daños que describe.

Que sin perjuicio de la acreditación de los daños, para que sea procedente un reclamo en el que se intenta imputar responsabilidad a la Municipalidad de Tandil, es indispensable –porque así lo manda la ley, doctrina y jurisprudencia aplicables- que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de responsabilidad, y en el presente caso no puede decirse que ello ocurra respecto de la relación de causalidad.

Consecuentemente, es dable señalar que, para determinar la existencia de responsabilidad, ya sea de un particular, o del propio Estado, deben confluir dos requisitos, sin los cuales, no habrá responsabilidad de quien se pretenda sindicar como responsable. Esto es:

i. Presencia de los presupuestos de la responsabilidad.

ii. Ausencia de eximentes de responsabilidad.

Sin adentrarse en la existencia, determinación y/o cuantificación de los eventuales daños –como se dijo- que los fuertes vientos del pasado 24 de febrero del 2021 pudieran haber causado a los vecinos de Tandil, se observa que particularmente, lo que se destaca desde el inicio mismo del expediente en tratamiento, es que la razón de ser del mismo tendría como eje central el acaecimiento de un importante evento meteorológico que tuvo como característica el padecimiento de fuertes vientos en nuestra ciudad.

De lo expuesto se puede extraer que la causa del suceso dañoso –en caso que hubiese ocurrido tal como lo relata el requirente- que se intenta endilgar a la administración no habría sido otra que las condiciones meteorológicas reinantes al momento de producción del suceso, es decir los fuertes vientos sufridos (y mencionados por el requirente en el escrito por el cual instrumenta el presente reclamo) fenómenos que resultaron incontrolables para el Municipio, y para el hombre en general.

Que, todo ello, es de vital importancia al momento de dar respuesta a la solicitud, por cuanto en el Derecho hay dos grandes eximentes de responsabilidad, hoy devenida en una misma, que por fracturar el nexo causal entre el hecho y el eventual daño, son consideradas generales, y aplicables a todos los supuestos de imputación de responsabilidad. Ellos son el denominado caso fortuito y la fuerza mayor.

El Código Civil y Comercial de la Nación ha adoptado el criterio de identificar ambos institutos, y aunque doctrinariamente suele distinguírselos, se los considera bajo un mismo concepto; pues por lo demás, su operatividad y sus efectos son los mismos.

Textualmente, el Artículo 1730 del Código Civil y Comercial reza: “Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.

Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos”.

En el presente caso, la contingencia climática acontecida en ocasión del suceso, interrumpiría a todo evento, en forma íntegra, el nexo causal entre el hecho y el daño –recordando que ninguno de ellos ha sido debidamente acreditados-, de allí que no quepa condenarle responsabilidad por omisión antijurídica o falta de servicio imputable a este Municipio.

Que, como vemos, y volviendo al hecho que nos ocupa, los fuertes vientos ocurridos el día 24 de febrero de 2021, se encuadran en aquél concepto de imprevisible y/o inevitable al que hace referencia nuestra legislación, pues no es factible prever vientos de gran magnitud e intensidad. Y una vez conformado el evento meteorológico, aun habiéndolos previsto, es imposible evitar su producción, por cuanto escapa al dominio del hombre. Asimismo, ninguno de los supuestos enumerados en el Artículo 1733 del Código Civil y Comercial se subsume en el hecho en tratamiento.

Que, la Secretaria Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, sugiriendo la desestimación de la solicitud con fundamentos que se comparten y hacen propios.

Que, por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímese la solicitud efectuada mediante expediente Nro. EX-2021-00015076- -MUNITANDAL#SLT por el Sr. Alan Nahuel Denicolay, DNI 36.684.757.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al interesado por Secretaria Legal y Tecnica dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota la Dirección Gral. de Espacios Verdes Públicos y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia