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Decreto Nº2971/2022

Decreto Nº 2971/2022

Quilmes, 05/08/2022

Visto

el Expediente Nº 4091-6820-U-2021; y

Considerando

Que la Empresa Ufinet Argentina S.A. solicitó factibilidad para la ejecución de la Obra "Tendido de una Red de Fibra Óptica FTTHEN  Modalidad Mayorista" en el Partido de Quilmes;

Que dicha obra consiste en la ejecución de 663 km de tendido de fibra óptica FTTHEN;

Que obra informe de la Dirección General de Alumbrado Público, Semaforización y Línea en donde se manifiesta que no existen observaciones al proyecto;

Que la referida traza se ejecutará conforme lo estipulado por la Ordenanza Nº 8899/2000 utilizando pasteado existente de la Empresa Distribuidora EDESUR S.A.;

Que a fs. 22 la Empresa EDESUR S.A. ha autorizado a la firma Ufinet Argentina S.A. a utilizar el pasteado propiedad de la distribuidora;

Que la obra se realizará en el Partido de Quilmes conforme detalle de calles obrante a fs. 50 a 69;

Que obra dictamen de la Subsecretaria de Asesoria Letrada que concluye que no hay objeciones técnico jurídicas que formular respecto del proyecto de decreto en cuestión;

Que la factibilidad a otorgarse no implica autorización para la realización de la obra, debiendo previamente presentar el proyecto definitivo y abonar los derechos correspondientes;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107, subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes);

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO : OTÓRGASE la factibilidad solicitada por la Empresa UFINET ARGENTINA S.A. para la aprobación de los trabajos correspondientes a la  Obra "Tendido de una red de fibra óptica FTTHEN modalidad mayorista" consistente en el tendido de 663 km de fibra óptica FTTHEN en las calles del Partido de Quilmes, detalladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el otorgamiento de la autorización para la realización de la obra tramitará luego de presentado el proyecto definitivo y abonados los derechos que correspondan.-

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la Empresa UFINET ARGENTINA S.A.

deberá notificar a los vecinos y a las vecinas frentistas del inicio de la Obra dentro de un plazo no inferior a los diez (10) días de antelación.-

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que la factibilidad otorgada en el artículo 1° tendrá una vigencia de seis (6) meses dentro de los cuales deberá  concretarse  el inicio de la obra, debiendo reiterarse el pedido de autorización ante el vencimiento del plazo.-

ARTÍCULO 5°: HÁGASE saber que al ejecutar trabajos en las rutas de la red primaria y secundaria se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y/o ante los demás organismos que resulten competentes.-

ARTÍCULO 6°: AUTORÍZASE al Director de Obras de Terceros dependiente de la Subsecretaría de Obras e Infraestructura de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública a suscribir el correspondiente permiso de ejecución de obra luego de cumplimentados los requisitos que éste establezca.-

ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHÍVESE.-

 

Alejandro E. Gandulfo                                           Mayra S. Mendoza                                         Claudio H. Carbone

Jefe de Gabinete                                                     Intendenta                                                        Secretario Legal y Técnico

Municipalidad de Quilmes                                Municipalidad de Quilmes                            Municipalidad de Quilmes

 CECILIA SOLER                                                       

    Secretaría de Desarrollo                                                    

     Urbano y Obra Pública                                                

 MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO 2971/2022