Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6865/2022
Nueve de Julio, 11/08/2022
POR SERVICIOS SANITARIOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Administrativo 4082-381/2022.
CONSIDERANDO:
Que conforme la documentación adjuntada en el expediente los solicitantes eran los propietarios del inmueble partida son 27734 (fojas 7/10) al momento de producirse la deuda y se encuentran con toda la documentación al día como Entidad de bien Público (fojas 54).
Que a fojas 47/51 la Dirección General de Ingresos Públicos agrega la deuda que la entidad solicita condonar.
Que en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, se sugiere conveniente dar curso a la condonación solicitada.
Que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Condónase la deuda al contribuyente CARITAS NUEVE DE JULIO, por los períodos 02/2019 hasta 12/2021 inclusive correspondientes al inmueble Partida N° 27734, identificado con nomenclatura catastral Circ. XV, Secc B, Ch. 145, Fr. I, Parc 7 a, por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, la suma que asciende a pesos setenta y siete mil ciento sesenta y nueve con 22/100 ($ 77.169,22) al día 13/07/2022, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2°: Condónase la deuda al contribuyente CARITAS NUEVE DE JULIO, por los períodos 08/2014 hasta 12/2021 inclusive correspondientes al inmueble Partida N° 27734, identificado con nomenclatura catastral Circ. XV, Secc B, Ch. 145, Fr I, Parc 7 a, por la Tasa Retributiva por Servicios Sanitarios, la suma que asciende a pesos cinco mil seiscientos ochenta y nueve con 04/100 ($ 5.689,04) al día 13/07/2022, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.