Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3531/22

Ordenanza Nº 3531/22

Tornquist, 16/08/2022

VISTO:

 

La necesidad de establecer parámetros para la emisión de ruidos molestos como así también la metodología de toma de muestra;

La Ordenanza Municipal Nº 02/82 y la Ordenanza Municipal Nº 3347/21;

La carencia de una normativa específica aplicable a la habilitación de establecimientos o similares con posibilidad  de ser fuente fija de ruidos, y;

 

CONSIDERANDO:

           

Que el cuidado de la salud es una obligación inalienable del Estado en cualquiera de sus formas;

Que es necesario contar con una herramienta legal clara para determinar parámetros en los niveles de emisión de ruidos, como en los métodos de medición para poder adoptar las medidas correctivas necesarias en cada caso;

Que los ruidos susceptibles de ser  molestos afectan directamente a la convivencia de la Sociedad;

Que los ruidos susceptibles de ser molestos no sólo afectan a la salud, también generan perjuicios económicos;

Que el desarrollo  de la actividad   turística implica esparcimiento y descanso, por lo tanto debemos bregar para erradicar y controlar la emisión de ruidos molestos;

Que el sector turístico y sus actividades conexas, tendientes a cubrir nuevas expectativas de sus ocupantes debe ser motivo de injerencia municipal;

Que la población, en los últimos años, se ha incrementado notoriamente generando así mayores conflictos de convivencia;

Que el Estado Municipal debe intervenir en los conflictos de convivencia aplicando la norma;

Que son reiterados los reclamos de vecinos que señalan que ven perturbada su tranquilidad;

Que en el Distrito de Tornquist está prohibido el uso de pirotecnia, Ordenanza Municipal Nº 3258/20, teniendo como objetivo el respeto al derecho a la salud y bienestar de las personas que sufren de hipersensibilidad  auditiva, como las personas dentro del espectro autista, adultos mayores y niños;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación bajo el título “restricciones y límites al dominio” en su artículo 1973 brinda el marco normativo al disponer en forma expresa que “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas”;

Que estudios científicos sugieren que el ruido es un contaminante psicológico, produce stress, conductas agresivas, hipertensión, cambios cardiovasculares, enfermedades digestivas y respiratorias, así como cambios hormónales;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) especificó que más del cinco por ciento (5%) de la población mundial, es decir trescientos sesenta millones (360.000.000) de personas, padece pérdida de audición discapacitante, estimándose que la mitad de los casos podrían evitarse si se adoptaran los mecanismos necesarios y adecuados a las condiciones sociales de cada población. Asimismo resultan afectadas las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA);

Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la “prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad; el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico”, articulo 27, inciso 17, Ley Orgánica de las Municipalidades;

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 02/82.

 

ARTICULO 2°: El objetivo de la presente es la reducción del ruido proveniente de una fuente fija de emisión, del ruido urbano, la protección del área de sensibilidad acústica en el ambiente laboral y la defensa de las personas vecinas a los mismos, protegiendo el medio ambiente urbano frente a las fuentes fijas de ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.

 

ARTICULO 3°: La presente es aplicable a todo acto u omisión, hecho o actividad que genere contaminación acústica en el Municipio de Tornquist.

 

ARTICULO 4°: Se prohíbe producir, causar o estimular ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora o lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.

 

ARTICULO 5°: La presente  rige para los ruidos producidos en la vía pública, parques, sala de espectáculos, centros de reunión, comercios y en todos los lugares donde se desarrollan actividades públicas o privadas, así como en las viviendas individuales o colectivas.

 

ARTICULO 6°: Lo establecido por la presente es de obligatorio cumplimiento dentro del ámbito del Distrito de Tornquist en el desarrollo de cualquier actividad actual o proyectada, cuya ejecución se acompañe de producción de ruidos y/o vibraciones o similares, cualquiera sea su titular, promotor o responsable en el ámbito público o privado, y en lugar abierto o cerrado.

 

ARTICULO 7°: Toda nueva habilitación en el Distrito de locales donde se proyecte llevar a cabo actividad pública y/o privada de cualquier tipo, susceptibles de producir emisiones sonoras,  deberá estar sometida al cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Art. 8º, según zona, horario y día. Si la actividad propuesta en la solicitud de habilitación pudiera presuponer elevados niveles de emisión de ruidos y/o vibraciones, la autoridad municipal deberá exigir a él/los interesados un análisis del impacto ambiental de dichas emisiones sobre el entorno y la especificación de las medidas que se adoptarán para prevenir molestias o daños,  cuya aprobación estará sujeta la habilitación.

 

ARTICULO 8°: Se establecen los siguientes niveles de referencia a los efectos de la presente Ordenanza:

 

HORARIO DIURNO (6.00 22.00 hs.)

DÍAS HÁBILES

DÍAS FERIADOS

Zonas Residenciales

45

40

Zonas Comerciales

55

50

Zonas Industriales

65

60

 

HORARIO NOCTURNO (22.00 6.00hs.)

DÍAS HÁBILES

DÍAS FERIADOS

Zonas Residenciales

35

35

Zonas Comerciales

40

40

Zonas Industriales

55

55

 

En caso de existir zonas de uso mixto o subzonas dentro de las zonas destinadas a un determinado uso, se tomará como parámetro de referencia el nivel menor o igual al que correspondiere al uso del límite más elevado.-

 

En el caso de rutas y avenidas y hasta un ancho máximo de cinco (5) metros a ambos lados de la cinta asfáltica, el nivel de referencia será 5 dBA superior al de la zona correspondiente.

 

ARTICULO 9°: Las emisiones de ruidos al entorno provenientes de fuentes fijas de carácter permanente, no podrán exceder los niveles establecidos como referencia según hora, día y zona en el Art. 8º de la presente; salvo aquellas actividades localizadas en zona industrial que podrán emitir ruidos de hasta 10 dBA por encima de los niveles de referencia.

 

ARTICULO 10°: El órgano de competencia Judicial referida a las inspecciones y/o muestreos tomados por el área de Inspección del Municipio de Tornquist, será el Juzgado de Faltas Municipal.

 

ARTICULO 11°: Actividades como demoliciones, construcciones de obras públicas o privadas; actividades de carga y descarga (exceptuando recolección de residuos), como así también dispositivos sonoros de propaganda, entre otros, están restringidos al horario diurno y el nivel de emisión no podrá exceder el máximo permitido para la zona. Cualquier excepción a esta disposición deberá contar con la autorización expresa de la autoridad municipal correspondiente.

 

ARTICULO 12°: Se deberán utilizar protecciones individuales y dispositivos tales que reduzcan los ruidos que producen barreros, martillos neumáticos, soldadoras, remachadoras, sierras, mezcladoras, y demás máquinas y elementos que se utilicen dentro de las zonas urbanas, para la reparación y / o construcción de obras públicas o privadas, quedando prohibido el uso de dichas maquinas fuera del horario de comercio habitual para cada época del año y los días sábados después de las 12:30 horas, domingos y feriados.

 

ARTICULO 13°: En periodos de temporada de verano y en receso escolar de vacaciones de invierno el Secretario de Seguridad deberá realizar acuerdos de convivencia en conjunto con vecinos, instituciones, delegados, cámaras de comercio y demás actores que crea necesarios para disminuir al mínimo posibles ruidos de fuentes fijas. En los acuerdos se podrá contemplar horarios y demás aspectos que mejoren la convivencia en los periodos señalados.

 

ARTICULO 14°: Se fija en 90 dBA. el nivel sonoro máximo admisible en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, destinados a reuniones, espectáculos, audiciones musicales o similares. En lugares destinados a la concurrencia de niños el valor máximo será de 75 dBA.-

Cuando por razones técnicas en eventos o festividades locales  no se puedan respetar los niveles  máximos  establecidos, previa justificación, informe técnico y aval responsable,  se deberá solicitar con una antelación mínima de cinco días, al área de Inspección del Municipio de Tornquist, autorización para emitir sonidos que superen el límite establecido en el párrafo anterior. Dicha autorización podrá otorgarse con carácter excepcional y debiendo garantizar el solicitante, un debido aviso a los eventuales concurrentes.

Se deberán colocar avisos y carteleria  con dimensiones e iluminación suficiente para hacerlos visibles desde una distancia de tres (3) metros con la leyenda: “La permanencia en este lugar puede provocar lesiones en el oído”.

 

ARTICULO 15°: La publicidad comercial ejecutada mediante altavoces, transmisiones, radiotelefónicas o fonográficas no realizadas en la vía publica deberá hacerse en el horario de 10 a 12 y de 18 a 20 horas y en todos los casos sin producir alteraciones o molestias por estridencias. El mismo horario y la misma exigencia deberá observarse para la circulación de rodados con altavoces, sobrevuelo de aviones que emitan propaganda oral y la venta por pregón con amplificadores.

 

ARTICULO 16°: A los efectos de verificar el nivel sonoro emitido al entorno por fuentes fijas, se seguirá el procedimiento dictado en la norma IRAM 4062/84.

 

ARTICULO 17°: La violación de cualquiera de los artículos de la presente, será pasible de las siguientes infracciones:

Se dispondrá una instancia de apercibimiento obligatorio denominada “Primer Aviso”.

  1. Primera  infracción: se aplicará una multa equivalente a un  salario de Obrero Municipal categoría 11- 40 horas,
  2. Reincidencia: se aplicará una multa equivalente a dos salarios de Obrero Municipal categoría 11- 40 horas. En el supuesto que la infracción corresponda a una actividad comercial, conjuntamente con la segunda multa se dispondrá la clausura del comercio.

 

ARTÍCULO 18º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-