Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº513

Resolución Nº 513

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/07/2022

Visto que a fs. 1 la agente Carina Elizabet Lambertucci, Legajo Nº 15.173, dependiente del Departamento Administración del Personal (Oficina Nº 230), solicita el reconocimiento de los servicios desempeñados como becaria desde el día 11 de junio de 2010 al 31 de Agosto de 2013, y

CONSIDERANDO: 

Que a fs. 6 la Dirección General de Capital Humano sugiere redactar el correspondiente acto administrativo a efectos de dar por reconocidos sus servicios como becaria por el término de tres (3) años, dos (2) meses y veinte (20) días.

Que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 30 de mayo de 2022, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

Que a partir del reconocimiento efectuado se considerará  tres (3) años, dos (2) meses y veinte (20) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

Que a fs. 7 consta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.

Que a fs. 4 el Departamento Administración Personal adjunta planilla de servicios y sueldos informando que el tiempo total a reconocer asciende a tres (3) años, dos (2) meses y veinte (20) días, por los servicios prestados como Becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTÍCULO Nº 1: Dar por reconocidos los servicios desempeñados como becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca por la agente Carina Elizabet Lambertucci, DNI 27.331.172, Legajo Nº 15.173, dependiente del Departamento de Administración del Personal (Oficina Nº 230), por el término de tres (3) años, dos (2) meses y veinte (20) días.

ARTÍCULO Nº 2: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 30 de mayo de 2022, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

ARTÍCULO Nº 3: El pago del beneficio otorgado sera aplicado de tres (3) años, dos (2) meses y veinte (20) días, al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con los establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3588/2014.

ARTICULO N°4: El reconocimiento del pago de las diferencias de la Bonificación por Antiguedad es de dos (2) años a contar a partir del momento de interposición del reclamo por parte del agente interesado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2565 inc. c) del Código Civil y Comercial.

ARTICULO N°5: Que por tratarse de ejercicios vencidos correspondería al Departamento Administración del Personal informe el calculo total de diferencias a abonarle la señora Carina Elizabet Lambertucci, DNI: 27.331.172, legajo N°15.173, conforme parámetros indicados, se adjunte la certificación de servicios correspondiente y la posterior intervención del Departamento Contaduría.

ARTÍCULO Nº 6: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1131, del Presupuesto de Gastos.-

ARTÍCULO Nº 7: Cúmplase; dése al R.O., notifíquese al interesado, tome conocimiento a sus efectos el Departamento Administración de Personal, Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, cumplido; ARCHÍVESE.