Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2658
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/08/2022
Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada a fojas 1 por la agente KARINA MARCELA AZAM, Legajo N° 12.834, dependiente del Departamento Registro Patrimonial, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 obra copia fiel de la Resolución N° 919178 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en su Artículo Nº 1, reconocer los servicios desempeñados por la mencionada agente como Personal Becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el lapso comprendido entre el 01/09/1997 al 31/12/2001 y a fojas 3 obra copia fiel de la certificación de servicios y sueldos
Que, la Directora General de Capital Humano sugiere a fojas 4 se dicte el correspondiente acto resolutivo dando por reconocidos los servicios desempeñados como becario por Karina Marcela Azam Legajo Nº 12.834, dependiente del Departamento Registro Patrimonial, por el término de cuatro (4) años y cuatro (4) meses;
Que, el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada, siendo el 16 de junio de 2022, y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;
Que, a partir del reconocimiento efectuado se considerará cuatro (4) años y cuatro (4) meses al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18.008/2014 y Decreto Reglamentario Nº 3.855/2014;
Que, el reconocimiento del pago de las diferencias de la Bonificación por Antigüedad es de dos (2) años a contar a partir del momento de interposición del reclamo por parte del agente interesado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 2562 Inciso C del Código Civil y Comercial;
Que, el Departamento de Administración de Personal agrega informe a fojas 5 indicando que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado (16 de junio de 2022), y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;
Que, el reconocimiento del pago de las diferencias de la Bonificación por Antigüedad es de dos (2) años, y el pago del beneficio corresponde por idéntico periodo al informado por la Dirección General de Capital Humano;
Que, a fojas 6 el Departamento de Administración de Personal agrega documentación informando la liquidación a percibir por la agente, siendo el importe líquido a liquidar a su favor el de pesos cincuenta y dos mil setecientos sesenta con cuarenta y dos centavos ($52.760,42) y el monto correspondiente a la erogación el de pesos setenta y siete mil novecientos setenta y nueve mil con veinticuatro centavos ($77.979,24);
Por todo lo expuesto, atento la imputación de Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 5 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Reconocer a la agente KARINA MARCELA AZAM, Legajo N° 12.834, dependiente del Departamento Registro Patrimonial, los servicios desempeñados como becaria en la Municipalidad de Bahía Banca, durante cuatro (4) años y cuatro (4) meses, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria a partir del 16 de junio de 2022, fecha de la interposición del reclamo, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18008/2014 y el Decreto Reglamentario Nº 3855/2014.
ARTÍCULO 2°: El pago en concepto de Bonificación por Antigüedad será aplicando cuatro (4) años y (4) meses al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18008/2014 y el Decreto Reglamentario Nº 3855/2014.
ARTÍCULO 3º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1.-
ARTÍCULO 4°: Notificar a la interesada; dar al R.O.; tomar conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, y Dirección General de Capital Humano. Cumplido remítase Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.