Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2011
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/05/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento el reclamo administrativo previo de demanda de repetición de lo pagado en concepto de Tasa por Servicios Indirecto y Directos Varios presentado por el Abogado Sebastián Marcos, en representación de varios de los contribuyentes actores en la causa judicial caratulada "LOS CIPRESES DE BAHÍA S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS", y;
CONSIDERANDO:
Que de la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de mar del Plata, en los autos “LOS CIPRESES DE BAHÍA S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, Expediente 15.119, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca; por la cual los actores que conformaron el mismo litis consorcio activo judicial, obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios regulada en las Ordenanzas Fiscales años 2014 y 2015, cobrada a los contribuyentes de un mismo barrio denominado “Los Cipreses”.
Que sobre el reclamo realizado en las actuaciones administrativas referidas, se ha expedido la Dirección General de Técnica Jurídica de fojas 43 a 46 y 209 del expediente Nº 210-9520/2021, entendiendo que la repetición de tributos está contemplada en el art. 278 de la Ley orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), en los artículos 60, 61 y 62 de la Ordenanza Fiscal, que prevé un plazo de prescripción de 5 años desde la fecha de pago, y que esa prescripción “se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasado los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”; y así mismo la devolución de tributos está contemplada en los artículos 41 y 59 de la Ordenanza Fiscal.
Que corresponde aclarar que si bien la sentencia refiere exclusivamente al texto de las Ordenanzas Fiscales para los períodos 2014 y 2015, no obstante ello, y con respecto a pagos realizados de períodos posteriores (o anteriores) la situación es semejante, con lo cual, si bien la sentencia no se expide explícitamente sobre ordenanzas Fiscales de otros años, el texto de la norma (específicamente para los años 2016 a 2021), y las circunstancias de hecho que motivaron ese pronunciamiento judicial no han variado en absoluto.
Que respecto de los períodos procedentes, la Dirección General de Técnica Jurídica ha realizado un análisis sobre los vigentes y prescriptos, en el dictamen obrante a fojas 43/46 y 189 del expediente 210-9520/21, concluyendo que resultan admisibles para su devolución los que allí se detallan como no prescriptos, y que se plasman en el detalle emitido por la Subsecretaría de Ingresos Públicos obrante a fojas 192/208 del mismo expediente.
Que en razón de lo expuesto corresponde la devolución a tales contribuyentes de los pagos realizados por éstos en concepto de Tasas por Servicios Indirectos y Directos varios devengadas sobre los períodos y partidas involucradas, que se detallan de fojas 192 a 208 del expediente 210-9520/2021.
Que mediante Ordenanza 20.635 se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con Cada uno de los actores de la causa judicial antes mencionada y a reintegrar las sumas percibidas oportunamente por este Municipio en concepto de Tasas por Servicios Indirectos y Directos Varios de los años 2014 a 2021;
Que a partir de fojas 223 del expediente 210-9520/2021 Anexo 1 obran los Convenio suscriptos con cada uno de los contribuyentes que obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y directos varios regulada en las Ordenanzas Fiscales 2014 y 2015 y que han realizado el reclamo por ante el Municipio, en los expedientes citados precedentemente.
Que a fojas 278 el Departamento Recaudación informa que firmados los Convenios deberá debitar de cada una de las partidas mencionadas en la Ordenanza 20635 los pagos realizados por los años 2014 a 2021 en concepto de Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios;
Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”.
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Debitar de la cuenta corriente de cada una de las partidas detalladas en el Anexo I de la Ordenanza 20635, obrante a fojas 221, los pagos realizados por los años 2014 a 2021 en concepto de Tasa Servicios Indirectos y Directos Varios, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º)- Reintegrar conforme el siguiente detalle, los pagos realizados por los años 2014 a 2021 en concepto de Tasa Servicios Indirectos y Directos Varios, atento lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente:
Partida | Titular | DNI | CUIL/CUIT | Monto |
185219 | Agustina Merlini | 29,360,422 | 27-29360422-9 | $111,132.49 |
185323 | Maria Romina Bevilacqua | 23,489,067 | 27-23489067-6 | $113,518.77 |
185123 | Jorge Mauro Alberto | 28,823,320 | 23-28823320-9 | $42,420.32 |
185221 | Carla Merlini | 31,611,249 | 27-31611249-3 | $99,435.10 |
185183 | Maria Mercedes Belussi | 22,539,045 | 27-28372831-0 | $124,109.85 |
185328 | Luciano Nestor Toscano | 27,952,835 | 20-27952835-3 | $40,852.15 |
185277 | Hugo Manuel Vives | 11,933,269 | 23-11933269-9 | $115,980.45 |
185299 | Juan Pablo Signori | 21,739,299 | 20-21739299-4 | $119,498.92 |
185298 | Carlos Sebastian Signori | 23,130,774 | 20-23130774-8 | $118,657.42 |
185179 | Javier Esteban Ocampos | 24,924,051 | 20-24924051-7 | $109,358.92 |
185220 | Celeste Merlini | 30,422,668 | 23-30422668-4 | $92,609.65 |
185088 | Los Cipreses de Bahia SA | - | 30-71226846-4 | $61,976.73 |
185089 | Los Cipreses de Bahia SA | - | 30-71226846-4 | $117,754.06 |
185208 | Fabrizio Ariel Torno | 23,289,746 | 20-23289746-6 | $122,905.01 |
185231 | Jimena Ibarguren | 28,946,312 | 27-28946312-2 | $125,868.11 |
185118 | Ezequiel Fernando Mazza | 25,134,535 | 20-25134535-0 | $105,271.56 |
ARTÍCULO 3º)- Autorizar al Departamento Contaduría a librar orden de pago y transferencia a nombre de cada uno de los titulares detallados en el siguiente cuadro, en concepto de Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios años 2014 a 2021 (Código de imputación RAFAM: 01211400), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
Partida | Titular | DNI | CUIL/CUIT | CBU | Monto |
185219 | Agustina Merlini | 29,360,422 | 27-29360422-9 | 0440001140000160939697 | $ 111,132.49 |
185323 | Maria Romina Bevilacqua | 23,489,067 | 27-23489067-6 | 0140305103622908708380 | $ 113,518.77 |
185123 | Jorge Mauro Alberto | 28,823,320 | 23-28823320-9 | 0440001140000133853197 | $ 42,420.32 |
185221 | Carla Merlini | 31,611,249 | 27-31611249-3 | 0720135288000003502590 | $ 99,435.10 |
185183 | Maria Mercedes Belussi | 22,539,045 | 27-28372831-0 | 0110130630013087950365 | $ 124,109.85 |
185328 | Luciano Nestor Toscano | 27,952,835 | 20-27952835-3 | 0440001140000308474727 | $ 40,852.15 |
185277 | Hugo Manuel Vives | 11,933,269 | 23-11933269-9 | 0340100808710057918004 | $ 115,980.45 |
185299 | Juan Pablo Signori | 21,739,299 | 20-21739299-4 | 0110130630013088640065 | $ 119,498.92 |
185298 | Carlos Sebastian Signori | 23,130,774 | 20-23130774-8 | 0440001140000155731387 | $ 118,657.42 |
185179 | Javier Esteban Ocampos | 24,924,051 | 20-24924051-7 | 0170080040000030259188 | $ 109,358.92 |
185220 | Celeste Merlini | 30,422,668 | 23-30422668-4 | 0140479503622801705004 | $ 92,609.65 |
185088 | Los Cipreses de Bahia SA | - | 30-71226846-4 | 0070082520000010660913 | $ 61,976.73 |
185089 | Los Cipreses de Bahia SA | - | 30-71226846-4 | 0070082520000010660913 | $ 117,754.06 |
185208 | Fabrizio Ariel Torno | 23,289,746 | 20-23289746-6 | 1910127155112703038267 | $ 122,905.01 |
185231 | Jimena Ibarguren | 28,946,312 | 27-28946312-2 | 0070082530004036076793 | $ 125,868.11 |
185118 | Ezequiel Fernando Mazza | 25,134,535 | 20-25134535-0 | 1910130155013000171014 | $ 105,271.56 |
ARTÍCULO 4º)- Cumplir, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación, Contaduría General. Hecho, ARCHIVAR.-