Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2097
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/05/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Gualberto Romagnoli, en carácter de representante de la SOCIEDAD DE FOMENTO VILLA ITALIA, por la cual solicitan la eximición en el pago de los derechos de construcción correspondientes a la Partida Nº 76.508, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 199 Inciso C de la Ordenanza Fiscal 2021 establece que “quedan exentos del pago de los derechos de construcción, los inmuebles de: Propiedad, usufructo o uso mayor de veinte (20) años de sociedades de fomento legalmente constituidas, destinadas a sus fines específicos”;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanzas citada ut supra prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, a fojas 3 el Departamento Contralor Obras Particulares informa que el 01 de octubre de 2019 se tramitó un proyecto sin permiso municipal Nº 1015-S-2019 en la Partida Nº 76.508, que trata de locales cualquier destino sin vivienda, categoría "C", cuyos monto de derechos de construcción ascienden a la suma de $31.259,47;
Que, la Jefa del Departamento Catastro informa a fojas 6 que la Partida Nº 76.508 registra como titular de dominio a la Municipalidad de Bahía Blanca y como responsable de pago Sociedad de Fomento y Cultura "Villa Italia";
Que, el Coordinador de Personas Jurídicas informa a fojas 13 que la Sociedad de Fomento Villa Italia se encuentra inscripta y vigente como entidad de bien público bajo el Nº 415 por expediente Nº 0-8873-1996, habiendo cumplimentado con la documentación exigida;
Que, la Jefa del Departamento Recaudación informa a fojas 16 que correspondería eximir a la Sociedad de Fomento aludida del pago de los derechos de construcción cargados por expediente 1015-S-2019, al inmueble identificado con la Partida Nº 76.508, por un importe de treinta y un mil doscientos cincuenta y nueve con cuarenta y siete centavos ($31.259,47),
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º): Eximir a la Partida Nº 76.508, del pago de los Derechos de Construcción obrantes en expediente Nº 1015-S-2019 por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($31.259,47), en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Nº 199 Inciso C de la Ordenanza Fiscal 2021 y a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º): Cumplir, dar al RO, tomar nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVAR.