Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6772/22
Moreno, 14/07/2022
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.021/2022, mediante el cual solicita denominación a las arterias que separan las manzanas 45A, 45B y 45C de la Circunscripción ll —Sección E, como calle 18 de Diciembre y Veteranos de Malvinas; y
CONSIDERANDO que la Ley Provincial N° 14.449, de acceso justo al hábitat, establece que “La presente Ley tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sus objetivos específicos son: a) Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales. b) Abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional. C) Generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.”
QUE en ese marco el Municipio de Moreno mediante Ordenanza N° 5658/16, designó como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 14.449 al Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional (IDUAR), a los efectos de ejecutar las políticas públicas tendientes a garantizar el Derecho a la vivienda, revertir de manera paulatina el déficit habitacional, priorizando a las familias con “pobreza crítica y con necesidades especiales”, debiendo desarrollar acciones destinadas a la creación de planes de vivienda, otorgamiento de lotes de terreno, proveer suelo urbanizable, desarrollar áreas residenciales, impulsar programas de construcción, reconstrucción, reparación, entre otras tantas acciones para garantizar el Derecho a la vivienda y acceso justo al hábitat.
QUE a tales fines, en las tierras denominadas catastralmente como Circunscripción II — Sección E, Manzana 45, mediante el Expediente administrativo 4078-198809-l-2018, se proyectó un mejoramiento del uso y destino del predio, de propiedad del Municipio de Moreno, dividiendo dicho macizo en tres manzanas (45A, 45B y 45C), denominándolo como Barrio “Cascallares II” con fin de otorgar los mismos como terrenos residenciales, autorizando la comercialización y cesión de lotes, a fin de regularizar el dominio en favor de los grupos familiares pre adjudicados.
QUE a la fecha se ha efectuado un otorgamiento de lotes, siendo que en la actualidad hay un total de 33 grupos familiares que poseen un instrumento otorgado por el IDUAR, de adjudicación de las viviendas. Estas familias habitan hace varios años el lugar, desarrollando su vida junto a sus familiares, asistiendo las infancias a los centros educativos y participando de las actividades sociales, conformando así una comunidad de vecinos y vecinas, que constituye un nuevo Barrio, dotándolo de identidad y de su propia idiosincrasia.
QUE existe una necesidad de dar nominación oficial a las calles de los barrios (conforme la L.O.M.), la cual consolidara una identidad no solo barrial, sino propia en cada una de las personas que allí vive, en tanto otorgara un domicilio, formalizando así ese Derecho al Hábitat, objetivo procurado por la legislación ya mencionada, y por las políticas en consecuencia desarrolladas por el Municipio.
QUE esta necesidad de nominación quedara irrevocable, al culminarse el trámite de subdivisión, no obstante lo cual el nombramiento de estas calles es de suma urgencia, y beneficiará inmediatamente a los vecinos y vecinas del barrio, en el ejercicio de-teda-la batería de derechos de los que gozan, garantizados estos tanto en la Constitución Nacional, Tratados de Derechos Humanos, y todo el ordenamiento jurídico en su conjunto.
QUE se ha consultado al Departamento Ejecutivo, a través del área competente, respecto “ de la solicitud del nombramiento de calles transmitida por los vecinos y vecinas el barrio, habiendo opinado favorablemente al respecto, acompañando dichos informes al expediente mencionado ut supra.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Denomínese a las arterias que separan las manzanas 45A, 45B y 45C, de la Circunscripción II — Sección E, delimitadas entre las arterias Cornelio Saavedra, San Andrés, Blas Parera y Bulnes, como calles: 18 de Diciembre y Veteranos de Malvinas, sentido Norte a Sur, conforme anexo que forma parte del Expediente H.C.D. N° 3S.021/2022 a fojas N° 4.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 14 de Julio de 2022.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 22/07/022
Promulgada mediante el Decreto N° 2520 de fecha 22/07/2022
ANEXO
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