Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6765/22
Moreno, 14/07/2022
VISTO el Expte. H.C.D. N° 34.908/2022, Sobre modificación de la Ordenanza N° 6.081/18 sobre concientización y control de venta de alimentos sin T.A.C.C.; y
CONSIDERANDO que la celiaquía es una enfermedad autoinmune producida por la intolerancia alimentaria permanente al gluten. El gluten es una proteína que se encuentra en el trigo y otros cereales como la avena, la cebada y el centeno; dañando las vellosidades intestinales de las personas celíacas por lo que resulta necesario eliminarlo completamente de la dieta.
QUE dicha enfermedad puede aparecer en cualquier momento de la vida, la padecen tanto niños, niñas como personas adultas. AI ser una condición genética puede suceder que dentro de una misma familia exista más de un integrante celíaco.
QUE el tratamiento principal consiste en una dieta estricta libre de gluten que pueda controlar los síntomas y promover la curación del intestino.
QUE se estima, según el Ministerio de Salud de la Nación, que 1 de cada 100 personas adultas en la Argentina es celíaca (en Moreno se estima aproximadamente 7 mil personas). Por este motivo resulta fundamental conocer los derechos vigentes para las personas que viven con dicha condición.
QUE existe la Ley Nacional de Celiaquía N° 26.588.
QUE dicha Ley y luego su modificatoria N° 27.196, garantizan el acceso a productos a saber:
“Artículo 1°: Declárese de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten”
Artículo 4°bis: Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin T.A.C.C.) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:
QUE la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 10.499 por la cual se declara de Interés Provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca establece que los establecimientos de venta al público, de autoservicios, bufetes, o bares de las estaciones de servicios, terminales de ómnibus y trenes en que se comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión mínima aptos para las personas celíacas; y obliga a todas las empresas o industrias en las cuales se produzcan alimentos libres de Trigo, Avena, Cebada y Centeno identifiquen a los mismos como tal con la sigla SIN T.A.C.C.
QUE es indispensable construir una ciudad amigable e inclusiva para todos y todas los habitantes, residentes y visitantes con servicios y acceso cada vez más pleno a ellos para todos y todas.
QUE registramos en distintos comercios del distrito una ausencia de oferta de productos sin T.A.C.C., situación que implica la automática exclusión del 1% de la población local de sus servicios.
QUE es necesario que el Estado Municipal tenga políticas proactivas que garanticen el acceso, promuevan la difusión y fomenten la capacitación de los productores, comerciantes, trabajadores y la comunidad toda.
QUE luego de un relevamiento de datos en nuestro distrito en distintos comercios registramos que no hay, o hay pocos, establecimientos con alimentos o preparaciones para celíacos y esta escasa oferta limita y dificulta la calidad de vida de la población celíaca que habita Moreno.
QUE aún hoy se desconoce la técnica de manipulación de los mismos en los establecimientos que expenden alimentos.
QUE existen escasos registros de los pacientes celíacos.
QUE en Moreno, el H.C.D. aprobó en 2018 la Ordenanza N° 6.081/18 sobre concientización y control de ventas de alimentos sin T.A.C.C.
QUE dicha legislación y su implementación no ha logrado aún garantizar pleno acceso de las personas con celiaquía a los alimentos.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza N° 6.081/18 que en adelante quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Moreno a la Ley Nacional N° 26.588 y su modificatoria 27.196 sancionada en 2015 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, y el diagnóstico y tratamiento de enfermedad celíaca, y a la Ley Provincial N° 10.499.
Siendo objetivos básicos del siguiente Proyecto de Ordenanza:
Concientice,informe y controle la venta y manipulación sin T.A.C.C. en los rubros correspondientes.
Facilitar y controlar el acceso a la población celíaca de los alimentos recomendados por la autoridad sanitaria.
Garantizar la venta y la correcta manipulación de los productos sin T.A.C.C. La adhesión a las normas mencionadas implica entre otras acciones que:
ARTÍCULO 2º: Designase a la Secretaria de Salud y Ambiente , en la Dirección de seguridad alimentaria, y la Subsecretaria de Comercio e inspecciones como autoridad de aplicación de la presente norma y las acciones que resultaren de ella.
ARTÍCULO 3º: Créase en Moreno el Registro Municipal de personas celíacas, el mismo se confeccionará con la inscripción voluntaria de las personas afectadas por la enfermedad, disponiéndose de plataformas digitales para su confección.
ARTÍCULO 4º: Créase el Registro Municipal de productores/as de alimentos sin T.A.C.C., el mismo será voluntario y se utilizarán para su confección plataformas virtuales. Dicho registro permitirá que el Estado Municipal a través de sus distintas áreas específicas, vincule a productores/as con los comercios alcanzados por la presente norma.
ARTÍCULO 5º: Incorpórese a los cursos que brinda el Municipio sobre manipulación de alimentos a comerciantes y trabajadores, la especificidad de la capacitación en la producción de alimentos sin T.A.C.C.
ARTÍCULO 6 º: El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación expenderá un certificado para identificar a los comercios con la leyenda “Comercio con espacio libre de T.A.C.C.
ARTÍCULO 7º: Incorpórese como falta la inexistencia de la oferta de al menos un producto apto para celíacos/as en las actividades descritas en la Ley a la que el Municipio adhiere por medio de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Modifíquese el Código de Faltas Municipal incorporando la siguiente sanción para la inexistencia de la oferta de menú apto para celíacos:
“Será sancionado con 20 (veinte) módulos aquel comercio que no tuviere dentro de su oferta al menos un producto apto para celíacos/as. Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar por vía reglamentaria el Código de Faltas Municipal incorporando la mencionada en el presente artículo.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 14 de Julio de 2022.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 18/07/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 2425 de fecha 18/07/2022