Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6738/22

Ordenanza Nº 6738/22

Moreno, 16/06/2022

VISTO el Expte. H.C.D. N° 34.951/2022, en el cual solicitan creación del Programa “Protección de Edificios Públicos”; y

CONSIDERANDO que en dichos establecimientos son indispensables para brindar el acceso a derechos de jerarquía constitucional y con asiento en los Tratados de Derechos Humanos, tales como el Derecho a la Educación, el Derecho a la Salud, el Derecho a un Ambiente Sano, el Derecho de Peticionar a las Autoridades, entre otros tantos.

QUE asimismo en dichos establecimientos el estado municipal recibe y da cumplimiento a distintos servicios que posee, como la limpieza, barrido e iluminación, así como a la ejecución de las políticas públicas de las diversas secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo.

QUE es indispensable en aras al cumplimiento de tales acciones del Estado, la protección y cuidado de estos edificios, así como de los bienes que allí se resguardan y forman parte del erario público, siendo este fruto de gran esfuerzo, y que se va ampliando a partir de las gestiones realizadas y del aporte de los contribuyentes.

QUE existen pedidos efectuados por parte de la Jefatura Distrital de Educación, gremios de docentes y no docentes, así como de las áreas de salud, requiriendo el cuidado y protección de escuelas y salas de atención primaria a la salud, para proporcionar acciones que contrarresten actos vandálicos y de robos sufridos por estos edificios, que producen graves perjuicios en las comunidades a las que asisten.

QUE además hay pedidos de otros entes estatales de las mismas características, que requieren un resguardo de sus establecimientos, a los fines de garantizar el acceso a los derechos ut supra mencionados.

QUE se ha comenzado a desarrollar acciones de estas características, tales como la colocación de circuitos cerrados de video vigilancia en las instituciones, así como la colocación de cámaras en el perímetro externo, colocación de alarmas y fortalecimiento de aberturas, siendo estas acciones que han tenido un excelente resultado en aras a la protección de los edificios públicos existentes en el Distrito.

QUE en todos los edificios públicos donde se colocaron estos dispositivos, se obtuvieron resultados favorables en relación al resguardo de los mismos, habiéndose reducido a niveles nulos los actos de vandalismo o robo.

QUE los dispositivos de cámaras colocados han tenido una gran eficiencia en la prevención de los actos de vandalismo y robos, se encuentran colocados en los lugares de ingreso y egreso a las instituciones u oficinas donde se resguardan elementos de valor de los edificios públicos, de por fuera de aulas o lugares que perturben la actividad pedagógica de las instituciones educativas, contándose previamente con autorización de la Jefatura Distrital de Educación para ello.

QUE el sistema de circuito cerrado de video vigilancia es únicamente visualizado por los directivos de las instituciones, o bien a pedido judicial por personal de fiscalía o juzgados, a los fines estrictos de valor probatorio, en la persecución de los responsables penales de los actos ilícitos.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Crease el Programa “Protección de Edificios Públicos”, a los fines de efectuar una planificación y ejecución de acciones de cuidado y protección de los inmuebles, mobiliarios, material de trabajo y todos aquellos bienes que posean los establecimientos estatales de la órbita Municipal, Provincial y Nacional.

ARTÍCULO 2°: Dicho Programa se encontrará bajo la órbita de la Secretaria  de Seguridad del Departamento Ejecutivo, o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°: Las acciones del presente Programa podrán ser ejercidas de oficio por la Secretaria de Seguridad o por solitud formal que ingrese de autoridades o las comunidades de dichos edificios públicos.

ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que en el cumplimiento de la presente Ordenanza, proceda a efectuar las inversiones presupuestarias pertinentes a los fines de adquirir los bienes necesarios para brindar el cuidado y protección de los edificios públicos. A los fines meramente enunciativos, se establece la posibilidad de: colocación de circuitos cerrados de video vigilancia, alarmas, rejas para puertas y ventanas, luminarias, medios de comunicación, y todo otro elemento necesario para dicha función.

ARTÍCULO 5°: En el caso de proceder a brindar protección y cuidado en edificios públicos propios del Estado Provincial y/o Nacional, deberá solicitarse la correspondiente autorización a la autoridad de aplicación del ente que se desempeñe en tal establecimiento.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 de Junio de 2022.     

COLAZO Teresa B.                 BELLOTTA, Araceli
Secretaria                                     Presidenta
Comunicado al D.E el día 04/07/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 2199/22 de fecha 05/07/2022