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Ordenanza Nº6735/22

Ordenanza Nº 6735/22

Moreno, 16/06/2022

VISTO el Expte. H.C.D. N° 34.944/2022 donde se solicita se declare al Municipio de Moreno “Ciudad Plurinacional y Multicultural”; y

CONSIDERANDO que el Art. N° 75 inc. 18 de la Constitución Nacional establece: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en el actual territorio argentino; garantizar el respecto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

QUE existe vasta legislación nacional que establece normativas en los sentidos anteriormente expuestos, a saber:

  • La Ley Nacional N° 23.302, Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, por la cual, entre otros asuntos, se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) con el propósito de asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía de los integrantes de los Pueblos Indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente (Artículo N° 75, inc. 17).
  • La Ley Nacional N°24.071, que otorga jerarquía constitucional al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, siendo este el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas, que su fuerza radica y depende de un alto número de naciones ratificantes, y que en sus Artículos N° 8 a N° 10 reconoce las culturas, tradiciones y circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales.
  • La Ley Nacional N° 26.160, que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país con personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
  • Ley Nacional N° 26.994, que aprobó la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el cual se hace mención a los derechos de los Pueblos indígenas y sus comunidades en los siguientes artículos N° 14, 18, 225 y 240, garantizando el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, el derecho al Prenombre, derecho de los pueblos indígenas a inscribir nombres en idiomas originarios.
  • Ley Nacional N° 25.517 y su Decreto Reglamentario N° 701/2010, y la Ley Provincial N° 12.917, que establecen que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de integrantes de pueblos, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
  • La Ley Nacional N° 26.206 de Educación Nacional, que incluyo en su Capítulo XI los Artículos N° 52, 53 y 54 que consagran la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), estableciendo la Educación Intercultural Bilingüe como la modalidad del sistema educativo que contribuye con los pueblos originarios a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica, a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida, y que promueve un dialogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnicas, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
  • El Decreto N° 700/2010, que creó la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena.
  • La Ley Nacional N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009, que estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Se mencionan a los pueblos originarios y sus comunidades en los siguientes segmentos: Capítulo I, Art. N° 1 al 5; Capítulo II, Art. N° 6 al 9; Capítulo III, Art. N° 10 y 11; Capítulo IV, Art. N° 12; Capítulo V, Art. N° 13 al 21; Capítulo VI, Art. N° 22 al 55; Capítulo VII, Art. N° 26; Capítulo VIII, Art. N° 27; Capítulo IX, Art. N° 28; Capítulo X, Art. N° 29; Capítulo XI, Art. N° 30 al 39; Capítulo XII, Art. N° 40 al 44.
  • La Resolución N° 328/2010, que creó el Registro de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re. No. P. I)
  • La Resolución N° 4811/1996, que creó el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re. Na. C.I).
  • La Ley Nacional N° 27.118, que declaró de Interés Público la agricultura familiar, campesina e indígena.
  • La Ley N° 25.544 que aprobó el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscripto durante la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno.
  • La Ley Nacional N° 24.375, que aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica de Naciones Unidas.

QUE asimismo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. N° 36 inc. 9, declara que “La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas, la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan”.

QUE mediante la Ley Provincial N° 11.331 se adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional N° 23.302, Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.

QUE mediante Ordenanza N° 6613/2021 se ha designado a los días 9, 10 y 11 de Octubre de cada año como “Día de la Resistencia y Dignidad de los Pueblos Originarios”, debiendo flamear la bandera Wiphala edificios públicos y actos conmemorativos, en memoria y reivindicación de los pueblos originarios.

QUE existe en nuestro distrito población que se identifica y reconoce como parte de los pueblos Qom, Aymara, Quechua, Mapuche, Guaraní, Kolla, entre otros.

QUE el concepto intercultural tiende a poder articular con las distintas identidades que habitan el Municipio de Moreno, como es el caso de las colectividades de Bolivia, Paraguay, Uruguay, Chile, Brasil, Perú, España, Italia, Japón, China, entre otras.

QUE la interculturalidad desde una perspectiva crítica, es entendida como un intercambio equitativo, en condiciones de igualdad y simetría, estableciendo una permanente y dinámica relación de comunicación y mutuo aprendizaje, donde se construyen otros/ nuevos saberes, códigos, patrones y valores que permitan abordar las distintas realidades culturales comunitarias de manera integral, partiendo de las raíces históricas, viendo este intercambio como un potencial.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárese al Municipio de Moreno “Ciudad Plurinacional y Multicultural”, garantizando el respeto a la identidad de los Pueblos Originarios y promoviendo el derecho a una educación intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e identidad, procurando la vinculación de las comunidades con sus territorios ancestrales y el mejoramiento de su calidad de vida.

ARTÍCULO 2: Promuévase el fortalecimiento del área de Pueblos Originarios con el objetivo de generar políticas públicas de respeto y promoción de la diversidad cultural.

ARTÍCULO 3: Instrúyase el área Municipal de su competencia para la creación de un registro Municipal de IDENTIDADES Originarias, articulando para este fin con autoridades y referentes de las distintas comunidades, y con Instituto  Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para facilitar información fehaciente de los censos de población nacionales

ARTÍCULO 4: Considérese como forma de reconocimiento a los pueblos originarios, la designación de futuras calles, escuelas, espacios públicos, plazas con los nombres de los mismos, a saber “Pueblo Qom”, “Pueblo Aymara”, “Pueblo Quechua”, “Pueblo Mapuche” “Túpac Amaru”, entre otros.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 de Junio de 2022.

COLAZO Teresa B.                 BELLOTTA, Araceli
Secretaria                                     Presidenta
Comunicado al D.E el día 04/07/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 2196/22 de fecha 05/07/2022