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Ordenanza Nº6734/22

Ordenanza Nº 6734/22

Moreno, 16/06/2022

VISTO el Expte. H.C.D. N° 34.945/2022 y el Expte. H.C.D. N° 34.965/2022, los cuales solicitan prohibición de circulación a todo vehículo motor con caño de escape libre o modificado; y

CONSIDERANDO que los vehículos y/o motocicletas con caños de escape libre o modificados en su forma de fábrica generan ruidos nocivos para la salud.

QUE la Ley Nacional de Tránsito, en su Artículo N° 48 no permite que los vehículos emitan gases, humos, ruidos y otras radiaciones contaminadas del ambiente.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Prohíbase en toda la jurisdicción del Partido de Moreno, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporados caños de escapes libres o modificados a los originales, como también caños de escape preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateurs, que provoquen la contaminación y excedan los límites reglamentarios, así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos.

ARTÍCULO 2°: Sancionar al infractor con la RETENCIÓN del vehículo y DECOMISO de los ESCAPES NO ORIGINALES DE FÁBRICA, por lo tanto no homologados y antirreglamentarios, causantes de la contaminación sonora altamente molestos, que perturban la tranquilidad o reposo de la población, o cause molestias en espacios públicos o privados.

ARTÍCULO 3°: Una vez retenida y acarreada por la autoridad municipal, el agente interviniente dejará una notificación a la persona que conducía la misma o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada, se aplicarán las multas correspondientes estipuladas por la Ordenanza N° 5.640/16.

ARTÍCULO 4°: Facultar al Juzgado de Faltas, luego de 6 meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados, a los efectos de sacar de circulación los mismos. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para una mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.

ARTÍCULO 5°: Para la liberación del vehículo retenido, su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda.
     
  2. Ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular con el mismo, con la documentación que acredite.
     
  3. Proveer el repuesto reglamentario – escape – para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.

ARTÍCULO 6°: Posteriormente, poner a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos, a los efectos de proceder a la destrucción total de los mismos, por quien disponga la autoridad competente cuando ésta lo estime conveniente.

ARTÍCULO 7°: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer la reglamentación y promoción de una campaña de concientización vial dirigido a titulares y/o conductores de moto-vehículos, debiendo contar a esos efectos con la cooperación de los titulares.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 de Junio de 2022

COLAZO Teresa B.                 BELLOTTA, Araceli
Secretaria                                     Presidenta
Comunicado al D.E el día 04/07/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 2193/22 de fecha 05/07/2022