Boletines/Moreno
Decreto Nº 2501/22
Moreno, 21/07/2022
Visto y considerando
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4078-239141-S-2022 iniciado por la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte; y
CONSIDERANDO que en dichas actuaciones se solicita declarar de Interés Municipal al Certamen Nacional de Literatura, cuento y poesía “Premio Obdulio Gallego Flores” a realizarse desde julio hasta octubre del año 2022 en plazas, casas jóvenes, escuelas, sociedades de fomento y dependencias municipales de este distrito.
Que, conforme se desprende de fs. 01, la Sociedad Argentina de Escritores Filial Moreno (SADE Moreno) organiza en nuestro territorio un certamen de cuento y poesía dirigido a toda la comunidad.
Que desde hace tiempo la Subsecretaría de Cultura coordina actividades en conjunto con la SADE Moreno.
Que se destaca la importancia de la actividad para el ámbito educativo y cultural en nuestro distrito y de fomentar espacios de participación en la comunidad.
Que a fs. 02 la oficina de Presupuesto Municipal informa partida presupuestaria de la que deberán canalizarse los gastos que genere el evento de interés municipal.
Que a fs. 03 obra intervención de la Contaduría Municipal, manifestando que de acuerdo a sus competencias no tiene observaciones que realizar, dando así cumplimiento a la manda contenida en el art. 187, inc. 6 del Decreto-Ley 6769/58.
Que a fs. 04 obra intervención de la Secretaría de Economía.
Que a fs. 06 la Dirección de Elaboración y Motivación de Actos administrativos emite dictamen favorable, cuya opinión legal fue compartida por la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dictámenes.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inc. 17, del Decreto-Ley 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Municipal al evento Certamen Nacional de Literatura, cuento y poesía “Premio Obdulio Gallego Flores” a realizarse desde julio hasta octubre del año 2022 en plazas, casas jóvenes, escuelas, sociedades de fomento y dependencias municipales de este distrito.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a librar orden de pago por las erogaciones que se generen cuyos gastos se imputarán en la siguiente partida: Jurisdicción 1.1.1.01.07.000, Secretaría de Cultura, Educación y Deporte; Categoría Programática: 26.04, Coord. de las Actividades Culturales; Fuente de Financiamiento: 1.1.0, Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Economía, el Señor Secretario de Cultura, Educación y Deporte y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese; cumplido, archívese.
SR. ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN ROBERTO DEL REGNO