Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3407/2022
Las Flores, 23/06/2022
ORDENANZA
ORDENANZA 3407/2022
Visto:
El Expte 4063-5133/2021 por el cual se tramita la obtención de un préstamo con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires para llevar adelante el Proyecto “Puesta en valor Edificio de la Municipalidad-Sector Dirección de Hacienda”, y
Considerando:
Que el proyecto contempla la remodelación del sector correspondiente a la Dirección de hacienda del Municipio, el cual se encuentra con deficiencias edilicias, con riesgo a la integridad física de las personas que allí trabajan, además de hacer más propicio el ambiente de trabajo ampliando y reorganizando espacios.
Que el mismo también contempla la adquisición de equipamiento informático para el Municipio.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires cuenta con un programa provincial de desarrollo (PPD) instrumentado mediante decreto 541/2015, por el cual se intenta brindar asistencia técnica y financiera para la realización de proyectos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
Que dicho financiamiento alcanza al 75% del proyecto, siendo el resto solventando por el Municipio.
Que la devolución de la totalidad del capital operará a los cuatro años contados a partir de la fecha del primer desembolso, y los intereses se abonarán semestralmente.
Que las áreas técnicas del Municipio han participado activamente en la formulación del proyecto junto a las oficinas técnicas provinciales.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES APRUEBA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un préstamo por la suma total de Pesos Ocho Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Veinticinco ($ 8.279.025.-) para la ejecución del Proyecto “Puesta en valor Edificio de la Municipalidad – Sector Dirección de Hacienda” N° 06313, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.
Art. 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto Nº 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de Financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados - o aquella que en el futuro la sustituya, considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.
Art. 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Puesta en valor Edificio de la Municipalidad – Sector Dirección de Hacienda” N° 06313
Art. 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo - Municipio de Las Flores - Proyecto N° 06313”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.
Art. 6º: Créase la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;
b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°.
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Art. 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el artículo 1º de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto Nº 541/15 y su reglamentación.
Art. 8º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.
Art. 9º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Art. 10º: Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 3377/2022.
Art. 11º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Ariana Pertusi Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3407/2022.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 1745 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2022.-
Abg. JAVIER E. DI GIANO Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 16 DE AGOSTO DE 2022