Boletines/Puan

Ordenanza Nº7625/22

Ordenanza Nº 7625/22

Puan, 10/08/2022

Corresp. al Expte. N°257/22

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 6 2 5 / 2 2

ARTÍCULO 1º: Se crea en el Distrito de Puan el “REGISTRO DE GUÍAS LOCALES”.

ARTÍCULO 2º: DEFINICIÓN: Se entiende como GUÍA LOCAL a las personas físicas  que ejerzan actividades tales como acompañar, orientar o transmitir información a personas en forma individual o grupal, en forma remunerativa, en visitas o excursiones locales, dentro del Distrito de Puan.

ARTÍCULO 3º: OBLIGACIONES: Para ser reconocidos como tales en el ámbito del  Distrito, los guías locales deberán inscribirse en el Registro de Guías Locales; para así poder ejercer su actividad y cumplir con lo que la presente norma establece; debiendo los mismos prestar sus servicios con eficacia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética, procurando en todo momento la protección y conservación del patrimonio turístico del distrito de Puan; todo lo cual incluye:

  1. acompañar, orientar y trasmitir información a personas o grupos en visitas, excursiones locales o por el distrito de Puan;
  2. promover y orientar despachos y liberación de pasajeros y respectivos equipajes en terminales de ómnibus;
  3. tener acceso a todos los vehículos de transportes durante el embarque y desembarque, para orientar a las personas o grupos bajo su responsabilidad, observando las normas específicas de la terminal; y
  4. tener acceso gratuito a museos, galerías de arte, exposiciones, ferias, bibliotecas, zonas arqueológicas y cualquier otro punto de interés turístico, así como a las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje, durante el desempeño de sus actividades, sujetándose en todo los casos a las reglas de acceso y operación del lugar.

ARTÍCULO 4º: DEL REGISTRO: el Registro de Guías Locales se encontrará a cargo  del área Municipal de Turismo, constituyéndose la misma como Autoridad de Aplicación de la presente norma, teniendo a su responsabilidad la confección del mismo, el alta y baja de guías, su seguimiento y sanciones, y todo aquello que su implementación implique.

ARTÍCULO 5º: INSCRIPCIÓN: los interesados deberán cumplir, para su inscripción en el Registro de Guías Locales, con las siguientes condiciones:

  1. ser argentino nativo o por opción, o residente extranjero con más de tres años con residencia en el país;
  2. residir en el Distrito de Puan, con al menos un año de antigüedad;
  3. comprobar fehacientemente su identidad mediante presentación de documento que así lo acredite;
  4. presentar copia de CUIT/CUIL; y
  5. presentar fotocopia de curso de guía de turismo Local del Distrito de Puan (se aceptará a su vez a interesados en matricularse que no hayan realizado el curso de guía Local del distrito de Puan, pero que tengan título terciario o universitario de guía de turismo).

ARTÍCULO 6º: CATEGORÍAS: A los efectos del desempeño de la actividad los guías podrán ser registrados en una o más de las siguientes categorías:

  1. Guía Local: es el que desarrolla sus actividades en un municipio determinado, siendo requisito para esta categoría contar con una certificación de conocimientos otorgada por la Autoridad de Aplicación; y
  2. Guía de Sitio: es el que desarrolla sus actividades en el ámbito local especializándose en algún  atractivo turístico diferenciado.

ARTÍCULO 7º: CREDENCIAL: Una vez inscriptos en el Registro de Guías Locales, la  Autoridad de Aplicación otorgará al guía una credencial que de fe de ello, y que el Guía deberá portar obligatoriamente; siendo la misma de carácter personal e intransferible, deberá renovarse cada seis (6) años; siendo requisito para dicha renovación la asistencia, avalada mediante certificado, a cursos de guía de turismo local, seminarios, congresos, jornadas, cursos dictados por las Asociaciones y/o Centros de Guías de Turismo Locales o Zonales; o bien la especialización en temáticas específicas vinculadas a la profesión, lo que habilitará para desarrollar actividades de acuerdo a la categoría correspondiente.

ARTÍCULO 8º: CONTENIDO DE LA CREDENCIAL: La credencial otorgada al Guía  registrado contendrá la siguiente información:

  1. nombre y apellido;
  2. fotografía;
  3. N° de DNI;
  4. grupo sanguíneo;
  5. categoría/s;
  6. idioma/s que habla;
  7. vigencia y vencimiento de la validez de la credencial;
  8. número de matrícula; y
  9. área Distrital de competencia.

ARTÍCULO 9º: INFRACCIONES: Serán consideradas faltas o infracciones a la presente norma, lo siguiente:

  1. la no exhibición de la credencial, o no respetar la vigencia de la misma;
  2. suministrar información errónea o falaz sobre el patrimonio natural y/o cultural, atractivos turísticos, así como también permitir la realización o realizar acciones que deterioren o destruyan los mismos;
  3. poner en riesgo la vida, la salud y/o la integridad de los turistas a su cargo y/o el abandono de los mismos;
  4. no prestar atención a enfermos o a las necesidades del grupo a su cargo;
  5. brindar su servicio con conducta escandalosa o violenta;
  6. presentarse indecorosamente vestido, en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o sustancia enervante;
  7. condicionar u obstaculizar el desarrollo de la actividad de otro guía;
  8. inducir a los turistas a comprar artículos en determinados comercios;
  9. solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas previamente a la contratación de sus servicios;
  10. emitir opiniones con relación a creencias religiosas, ideas políticas o institucionales ajenas a la información turística propiamente dicha durante el desarrollo de sus funciones;
  11. no cumplir y/o no hacer cumplir las ordenanzas municipales, reglamentaciones y disposiciones en vigencia relacionadas con el quehacer turístico, el tránsito y toda otra norma de carácter general; y
  12. no comunicar en forma inmediata la deficiencia que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado, a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 10º: SANCIONES: La Autoridad de Aplicación reglamentará las sanciones a aplicarse por las infracciones establecidas en el artículo precedente, graduándolas en función de su gravedad y reiteración, pudiendo aplicar, ante el incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, las siguientes sanciones:

  1. llamado de atención o apercibimiento;
  2. suspensión del Registro de Guías Locales; e
  3. inhabilitación definitiva del Registro de Guías Locales.

ARTÍCULO 11º: MODALIDADES: Los Guías Locales podrán trabajar tanto en forma independiente, facturando directamente sus servicios, como así también en relación de dependencia; siendo pactado entre el profesional y el operador turístico o cliente lo percibido en honorarios y/o sueldos, tomando como referencia las listas de aranceles sugeridos por las asociaciones de guías de turismo de la región o del Colegio de Profesionales de Turismo de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 12º: PUBLICACIÓN: Una vez aprobado el Registro de Guías Locales, la Autoridad de Aplicación deberá publicar el listado de guías habilitados; instando tanto a los turistas que soliciten dicho servicio, como así también a los operadores o prestadores de servicios turísticos, a emplear o contratar como guías de turismo a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Guías locales creado y reglamentado por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13°.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA  A DIEZ  DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL  VEINTIDOS

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente