Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7625/22
Puan, 10/08/2022
Corresp. al Expte. N°257/22
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7 6 2 5 / 2 2
ARTÍCULO 1º: Se crea en el Distrito de Puan el “REGISTRO DE GUÍAS LOCALES”.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIÓN: Se entiende como GUÍA LOCAL a las personas físicas que ejerzan actividades tales como acompañar, orientar o transmitir información a personas en forma individual o grupal, en forma remunerativa, en visitas o excursiones locales, dentro del Distrito de Puan.
ARTÍCULO 3º: OBLIGACIONES: Para ser reconocidos como tales en el ámbito del Distrito, los guías locales deberán inscribirse en el Registro de Guías Locales; para así poder ejercer su actividad y cumplir con lo que la presente norma establece; debiendo los mismos prestar sus servicios con eficacia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética, procurando en todo momento la protección y conservación del patrimonio turístico del distrito de Puan; todo lo cual incluye:
ARTÍCULO 4º: DEL REGISTRO: el Registro de Guías Locales se encontrará a cargo del área Municipal de Turismo, constituyéndose la misma como Autoridad de Aplicación de la presente norma, teniendo a su responsabilidad la confección del mismo, el alta y baja de guías, su seguimiento y sanciones, y todo aquello que su implementación implique.
ARTÍCULO 5º: INSCRIPCIÓN: los interesados deberán cumplir, para su inscripción en el Registro de Guías Locales, con las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 6º: CATEGORÍAS: A los efectos del desempeño de la actividad los guías podrán ser registrados en una o más de las siguientes categorías:
ARTÍCULO 7º: CREDENCIAL: Una vez inscriptos en el Registro de Guías Locales, la Autoridad de Aplicación otorgará al guía una credencial que de fe de ello, y que el Guía deberá portar obligatoriamente; siendo la misma de carácter personal e intransferible, deberá renovarse cada seis (6) años; siendo requisito para dicha renovación la asistencia, avalada mediante certificado, a cursos de guía de turismo local, seminarios, congresos, jornadas, cursos dictados por las Asociaciones y/o Centros de Guías de Turismo Locales o Zonales; o bien la especialización en temáticas específicas vinculadas a la profesión, lo que habilitará para desarrollar actividades de acuerdo a la categoría correspondiente.
ARTÍCULO 8º: CONTENIDO DE LA CREDENCIAL: La credencial otorgada al Guía registrado contendrá la siguiente información:
ARTÍCULO 9º: INFRACCIONES: Serán consideradas faltas o infracciones a la presente norma, lo siguiente:
ARTÍCULO 10º: SANCIONES: La Autoridad de Aplicación reglamentará las sanciones a aplicarse por las infracciones establecidas en el artículo precedente, graduándolas en función de su gravedad y reiteración, pudiendo aplicar, ante el incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, las siguientes sanciones:
ARTÍCULO 11º: MODALIDADES: Los Guías Locales podrán trabajar tanto en forma independiente, facturando directamente sus servicios, como así también en relación de dependencia; siendo pactado entre el profesional y el operador turístico o cliente lo percibido en honorarios y/o sueldos, tomando como referencia las listas de aranceles sugeridos por las asociaciones de guías de turismo de la región o del Colegio de Profesionales de Turismo de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 12º: PUBLICACIÓN: Una vez aprobado el Registro de Guías Locales, la Autoridad de Aplicación deberá publicar el listado de guías habilitados; instando tanto a los turistas que soliciten dicho servicio, como así también a los operadores o prestadores de servicios turísticos, a emplear o contratar como guías de turismo a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Guías locales creado y reglamentado por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13°.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente