Boletines/Castelli
Resolución Nº 08/22
Castelli, 01/07/2022
Visto
VISTO la situación financiera y las acciones tendiente a garantizar los servicios por parte del municipio, en el marco de una política fiscal, resulta necesario la modificación de la Resolución 14/2021; y
Considerando
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las facultades conferidas a esta Autoridad Fiscal por el artículo 82º del Código Tributario, se ha entendido prioritario, como parte de las políticas de administración impositiva llevadas a cabo hasta el momento por esta gestión, un programa que ofrezca estímulos concretos a quienes paguen en término los tributos comunales, pero la situación financiera hace necesario llevar adelante acciones concretas que garanticen la continuidad de los servicios;
Que, en función de lo expuesto, se considera necesaria la modificación de la norma que regule las bonificaciones y descuentos para el período fiscal 2022,
Por ello,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1 de julio de 2022 en la Tasa por Servicios Especiales Urbanos y, en todas aquellas contribuciones y tasas que se liquiden en forma conjunta con las mismas, así como también respecto del Impuesto a los Automotores Descentralizado y la Patente de Rodados, un descuento especial por pago en término del cinco (5 %) del monto de cada cuota, con relación a quienes abonen los anticipos correspondientes a dichos tributos hasta las fechas de vencimiento establecidas para cada uno de los mismos en el calendario fiscal vigente.
ARTÍCULO 2°. Disponer a partir del 1 de julio de 2022 en la Tasa por Servicios Rurales y en todas aquellas contribuciones y tasas que se liquiden en forma conjunta con las mismas, un descuento especial por pago en término del cinco (5 %) del monto de cada cuota, con relación a quienes abonen los anticipos correspondientes a dichos tributos hasta las fechas de vencimiento establecidas para cada uno de los mismos en el calendario fiscal vigente.
ARTÍCULO 3°. Prever a partir del 1 de julio de 2022 respecto de Monotasa, y los conceptos no alcanzados por la misma de Derechos de Publicidad y Propaganda y Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Derechos de Explotación de Canteras, y de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios, un descuento especial por pago en término del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en las mismas condiciones previstas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4°. Los beneficios previstos en los artículos anteriores se aplicarán de manera acumulativa, y según el cronograma de vencimientos generales dispuesto en el calendario fiscal 2022.
ARTÍCULO 5º. En caso que la Autoridad de Aplicación, en uso de las facultades de verificación que le son propias, constatare error en su emisión por no encontrarse reunidas la totalidad de las condiciones fijadas para la
procedencia de los beneficios contemplados en la presente, se liquidará nuevamente el tributo, sin aplicar
accesorios desde su vencimiento original, y hasta la fecha de vencimiento que se establezca en la liquidación, y con los descuentos y/o bonificaciones que correspondan.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido archivar