Boletines/Chascomús
Resolución Nº 215/22
Chascomús, 22/08/2022
Visto
El EX-2022-00016319- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Solicitud de prescripción partida Nº 22888” iniciado por MURRO, Carlos Javier; y
Considerando
Que se presenta el Sr. MURRO, Carlos Javier solicitando la prescripción de las tasas municipal de Servicios Generales y Servicios Sanitarios del inmueble identificado con la Partida N° 22888.
Que inició el trámite correspondiente, adjuntando escritura y acreditación del vínculo requerido; (v. fs.11/15 y 17).
Que se ha verificado que la mencionada partida registra deuda de Servicios Generales en el periodo de 03/2004 hasta el 06/2016 y Servicios Sanitarios desde el periodo de 03/2004 hasta el 06/2016 inclusive.
Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida I- 22.888 por Tasa Municipal de Servicios Generales desde el periodo del 03/2004 hasta 06/2016 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo 03/2004 hasta el 06/2016 inclusive.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que se autorice lo peticionado por el Sr. MURRO, Carlos Javier.
Por ello el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1.- Reconózcase la prescripción por la deuda de Tasas Municipales de la Partida I- 22888 por Servicios Generales desde el periodo 03/2004 hasta 06/2016 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo 03/2004 al 06/2016 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-