Boletines/Chascomús
Resolución Nº 195/22
Chascomús, 17/08/2022
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00009520-CHASCOMUS- MESA#SG caratulado “Collazo Sandra Adriana s/ Cambio de Contribuyente” Partida N° 31026; y
Considerando
Que la peticionante solicita el cambio de contribuyente de la Partida Nº 31026 sobre las Tasas Municipales.
Que resulta ser cesionaria mediante escritura N° Sesenta y tres de fecha 1 de Marzo de 2022 celebrada ante la Escribana María Inés Quiroga, por la que se acredita que el cedente Pablo Enrique Puig le cede las acciones y derechos posesorios, así como los derechos litigiosos que pudieran ocurrir.
Que se encuentra acreditado la posesión en los autos “Puig Pablo Enrique s/ Información Sumaria Expte. 40862 de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús.
Que surge como titular registral a nombre de La Aurora Sociedad en Comandita por Acciones.
Que conforme surge de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, resulta contribuyente de la Tasa de Servicios Generales el poseedor a título de dueño (conf. Art. 110). En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que habiéndose acreditado prima facie el carácter de cesionarios de Acciones y Derechos Posesorios de la peticionante, podrá hacerse lugar al cambio de contribuyente de Tasas Municipales solicitado, consignándose como tal a Adriana Sandra COLLAZO, DNI N° 14.517.002, (conf. Arts. 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle Arenales N° 350 de Chascomús, Pcia de Buenos Aires.
Por ello el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°. Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de la tasa municipal que grava al inmuebles identificado con la Partida Inmobiliaria Nº31.026, a favor de Adriana Sandra COLLAZO, DNI N° 14.517.002, (conf. Arts. 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle Arenales N° 350 de Chascomús.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales y peticionante al domicilio real, Arenales N° 350.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-