Boletines/Chascomús

Resolución Nº189/22

Resolución Nº 189/22

Chascomús, 10/08/2022

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-142156/J caratulado: “Solicitud de estacionamiento exclusivo Jardín y Escuela Divino Corazón”, iniciado por el Jardín de Infantes Divino Corazón; y

Considerando

Que a fs. 1/2 del presente Expediente Administrativo, la Directora del Nivel Inicial del Jardín Divino Corazón, se presenta solicitando estacionamiento exclusivo y reservado para el Jardín de Infantes y para la Escuela Divino Corazón, situados en las calles Cramer N° 164 y Alsina N°33, respectivamente, de la ciudad de Chascomús, adjuntando una nota presentada ante la nombrada institución por el señor Pedro E, Fayos, quien es dueño de un transporte escolar que trabaja con niños de dicho establecimiento.

Que a fs. 3/10 hay un memorándum producido por la Dirección de Seguridad Urbana, destinado a la Subdirección de Planificación, en el cual se le adjunta placas fotográficas, a los fines de sugerirle como quedaría establecido el espacio “Reservado para Estacionamiento de Transporte Escolar” respecto del Jardín y de la Escuela Divino Corazón.

Que atento lo expuesto, luego de varias comunicaciones telefónicas con personal del Jardín de Infandes del IDC, donde se le informaba que el costo de la colocación de la cartelería solicitada se encontraba a cargo del peticionante, debiendo presentarse en Mesa de Entradas de la Municipalidad personal autorizado para procederse a su notificación por escrito.

Que el art. 127 de la Ordenanza General 267/80 habla sobre la caducidad del procedimiento y expresa que:” Transcurridos seis (6) meses desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por causa imputable al mismo se producirá su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones”.

Que previo al archivo de las actuaciones, con fecha 11 de marzo del año 2020, se le envía notificación por escrito a la Institución Divino corazón otorgándole un plazo de 15 días hábiles administrativos para que…”se presente en Mesa de Entradas de la Municipalidad a suscribir la notificación mediante la cual se informa que el costo de la demarcación solicitada, en el supuesto de hacerse lugar a su pedido, se encuentra a su cargo.”

Que la misma fue notificada con fecha 12/3/2020 (ver fs. 17).

Que a fs. 18 Patrimonio y Mesa de Entradas informa que se ha producido el vencimiento de la notificación sin mediar presentación alguna.

Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó declarar la caducidad del procedimiento administrativo por las consideraciones expuestas en el presente exordio.

Por ello el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°. Declarar la caducidad del Procedimiento Administrativo, en el marco de la Ordenanza General N° 267/80, art. 127, respecto de la solicitud de estacionamiento exclusivo para transporte escolar para el Jardín de Infantes y Escuela del Instituto Divino Corazón, solicitado por la Directora del Nivel Inicial del Jardín Divino Corazón, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, a Dirección de Seguridad Urbana, Dirección de Asuntos Legales, y al Instituto Divino Corazón, en su domicilio en calle Alsina N° 33 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-