Boletines/Chascomús
Resolución Nº 186/22
Chascomús, 10/08/2022
Visto
El EX-2022-00014956- -CHASCOMUS-DCEM#SH caratulado “Solicitud de autorización para cremación de restos. Cta. E – 1000002711-0” iniciado por PERALTA, Estela Susana; y
Considerando
Que se presenta la Sra. PERALTA, Estela Susana DNI Nº 18.393.625, solicitando la exhumación y cremación de los restos de quien en vida fuera su tío: DE LA CANAL, Mario (fallecido el 28/02/2012), que se hallan inhumados en una sepultura identificada como: SEPULT-A-A-217-2711. Cuenta: 1000002711-0, con el cual no ha podido acreditar vínculo alguno.
Que si bien el cadáver luego de la muerte de la persona, no pertenece a alguien en particular, el art. 21 de la Ordenanza 1161/79 dispone que “las exhumaciones se autorizarán a pedido de parte que acredite un interés legítimo, vínculo de parentesco, titularidad sobre el sepulcro o autorización escrita de sus titulares y/u orden judicial y recibo de pago de los tributos correspondientes”.
Que a la fecha la mencionada sepultura no registra deuda de tasas municipales.
Que el espacio referido posee como contribuyente a la peticionante, Sra. PERALTA, Estela Susana.
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la Ordenanza 1161/79, podrá autorizarse lo solicitado.
Por ello el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°. Autorícese la exhumación y cremación, de los restos de quien en vida fuera: DE LA CANAL, Mario (fallecido el 28/02/2012), bajo responsabilidad de la Sra. Estela Susana Peralta, DNI 18.393.625 (conf. Art. 21 de la Ordenanza 1161/79), quien refiere ser su sobrina, que se hallan inhumados en una sepultura identificada como: SEPULT-A-A-217-2711. Cuenta: 1000002711-0, debiendo cumplimentarse con el procedimiento correspondiente que será indicado por la Dirección del Cementerio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio, y peticionante.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-