Boletines/Chascomús

Resolución Nº178/22

Resolución Nº 178/22

Chascomús, 04/08/2022

Visto

La situación de la agente Noelia Inciarte, Legajo 6879; y

Considerando

Que habiéndose dictado el decreto N° 325/20 por el que se ordena su cesantía, así como el Decreto 419/20 que rechaza el Recurso de Revocación presentado por la agente y ratifica su cesantía por haber incurrido en inasistencias injustificadas reiteradas que exceden de los 10 días discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores, de conformidad con lo prescripto por el art. 107 de la ley 14656, la agente obtiene una medida cautelar para suspender los efectos del acto administrativo que dispuso su cese en los autos “Inciarte Noelia c/ Municipalidad de Chascomús s/ Medida Cautelar Autónoma o Anticipada-Empl. Público”, Expte 18107 de trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores.

Que en virtud de lo expuesto, en fecha 22/03/21 se dictó el Decreto 180/21 que ordenó la suspensión de los efectos de los Decretos 325/20 y 419/20 hasta tanto se dicte sentencia en el juicio impugnatorio y el restablecimiento de los derechos de la agente, reincorporándola en igual categoría y similares funciones, así como que se regularice el pago de sus haberes correspondientes en cumplimiento de la mencionada medida cautelar.

Que la agente en fecha 23/03/21 presenta certificado de la Dra. Luchetti María Belén en el que consta que la paciente concurre con sintomatología de ansiedad generalizada impidiendo la actividad laboral, indicándose licencia laboral por 72 hs hasta seguimiento con psiquiatra tratante.

Que asimismo en fecha 26/03/2021 presenta nuevo certificado médico de fecha 15/03/21 en la que consta que la agente realiza tratamiento por presentar trastorno de ansiedad con dificultad para salir de su casa, insomnio, encopresis, episodios de temblor corporal que dificultan la realización de tareas. Hace saber que se encuentra medicada e indicándose licencia laboral por 30 días, suscrita por la Psiquiatra Sabrina Paravagna.

Que el mencionado certificado se ha ido extendiendo sucesivamente cada 30 días.

Que conforme lo dispone el Artículo 83 de la Ley 14656 cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.  En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%).

Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuare, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.

Que la agente tiene una antigüedad mayor a los cinco años y aún en el caso de poseer carga de familia, ha superado con creces el año de licencia con goce de haberes que establece la primera parte del segundo apartado del Art. 83 de la ley mencionada, correspondiendo la aplicación de la última parte del segundo apartado, es decir, licencia adicional de un año en el que percibirá el 75% de sus haberes.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que deberá dictarse el acto administrativo pertinente a los fines de  hacer saber a la agente que habiendo vencido el plazo de un año de licencia por enfermedad de largo tratamiento en fecha 23/04/2022, corresponde extender la licencia  hasta el 24/04/2023 debiendo a partir del dictado del acto administrativo percibir el 75% de los haberes y que pasado dicho plazo, si continuaren las razones de enfermedad se conservará  por el plazo de un año sin goce de haberes.

Por ello el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°. Conceder a la agente Noelia INCIARTE, Legajo 6879, DNI  29.494.922, Licencia adicional en los términos del Art. 83 segundo apartado de la ley 14656 hasta el día 24/04/2023 por el cuál percibirá el 75% de sus haberes, a partir del dictado del presente.-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a la agente que si las razones de enfermedad continuaren se conservará el empleo por el término de un (1) año contados desde el día mencionado en el Artículo 1, sin goce de haberes

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Administración Capital Humano Municipal, Liquidaciones, Legales y agente.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-