Boletines/Chascomús
Decreto Nº 812/22
Chascomús, 31/08/2022
CREAR PROYECTO DE INVERSION, MEJORA DE CALLES
Visto
La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica, no considerados en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y
Considerando
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022, incorporando los recursos con afectación específica comunicados y no considerados en el cálculo de recursos vigente.
Que mediante el Expediente Administrativo Nº 4030-159426/M se tramita el Proyecto de Inversión “Mejora de Calles Urbanas Barrio Escribano”.
Que mediante el Decreto N° 795/2022 se convalidó en todas sus partes el convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires para la financiación del proyecto de obra “Mejora de Calles Barrio Escribano”, por un monto de Pesos Ochenta y Un Millones Ochocientos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta ($81.801.450) vinculado al Expediente EX2022-26211739-GDEBA-DGALMIYSPGP correspondiente al Fondo de Infraestructura Municipal 2022.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1.- Créese el proyecto de inversión y amplíese el crédito de las partidas parciales que se indican a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
Estructura Programática |
Fuente de Financiamiento |
Imputación |
Importe |
1110119000 - 44.86.00 - Mejora de Calles Barrio Escribano |
132 - De origen provincial |
4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico |
81,801,450.00 |
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Total Gastos: |
81,801,450.00 |
ARTICULO 2°.- Créese y amplíese el Cálculo de Recursos de acuerdo al siguiente detalle:
JURISD. |
RUBRO |
IMPORTE |
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1110111000 |
22.5.01.12 - Conv. Min de Infr. y Serv Públicos PBA - Fondo de Infraestructura Municipal 2022 |
81,801,450.00 |
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Total |
81,801,450.00 |
ARTICULO 3º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Presupuesto y Contaduría.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-