Boletines/Chascomús

Decreto Nº808/22

Decreto Nº 808/22

Chascomús, 31/08/2022

SUBSIDIO BECAS FILARMONICOS

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-141909/A Alcance 6 caratulado “Renovación Subsidio para pago de becas”, y los Decretos 336/2019, 772/2019, 1011/2019, 85/2020, 153/2021; y

Considerando

Que mediante los citados Decretos Nº 336/2019, 772/2019, 1011/2019, 85/2020, 153/2021 se otorgó ayuda económica para solventar gastos de estudio de tres jóvenes y futuros profesionales que se forman en la Orquesta Escuela de Chascomús.

Que la Asociación Amigos Orquesta Escuela de Chascomús solicita que se continúe con el acompañamiento a través de subsidios fundando su requerimiento en la necesidad de acompañar el recorrido pedagógico, en esta oportunidad, de dos jóvenes, y promocionar con ello, un proyecto de vida orientado a la profesionalización en el campo de la música.

Que el acompañamiento solicitado es para dos jóvenes –GALVÁN Joaquina y PRIANTE, Agustina – por un importe de Pesos Veintisiete Mil ($27.000) mensuales a cada una de ellas de julio a diciembre inclusive del corriente año.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable al otorgamiento de un subsidio en forma de beca a las dos jóvenes, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social que el subsidio sea utilizado para los fines que fue solicitado.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1.- Otórguese subsidio en forma de beca por un monto total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($324.000) a los filarmónicos becarios: GALVÁN Joaquina, DNI Nº 51.702.145 y PRIANTE Agustina, DNI Nº 42.348.070, por un importe de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) a cada una de ellas correspondiente a los meses de Julio a Diciembre inclusive del corriente, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.09.00, Partida 5.1.3, Fuente de Financiamiento 110.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Asociación Amigos de la Orquesta Escuela de Chascomús y beneficiarias.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora  Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave) y por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-