Boletines/Chascomús
Decreto Nº 800/22
Chascomús, 30/08/2022
RESCISIÓN CONTRATO
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00019414-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente GONZALÍA, Jonathan Eduardo”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el área del Taller Municipal, como Obrero B cat. 2, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, conforme contrato N° 1279 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.
Que al número de orden 2 obra Memorándum ME-2022-00019160-CHASCOMUS-SSPU, de fecha 24/08/22, mediante el cual desde la Secretaría de Servicios Públicos se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por el Director del Taller Municipal.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo de sus superiores, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 1279) del agente GONZALÍA Jonathan Eduardo, DNI N° 41.466.202, Legajo 10.502, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre GONZALÍA Jonathan Eduardo, DNI N° 41.466.202, Legajo 10.502, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Taller Municipal, Dirección Administrativa de RRHH, Liquidaciones y a GONZALIA, Jonathan Eduardo.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-