Boletines/Chascomús
Decreto Nº 794/22
Chascomús, 29/08/2022
FE DE ERRATAS DECRETO 743/22,
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-150903/A, Alcance 167, caratulado: “S/ ESCRITURACION LEY 10.830. II- B-30- 30BK- 5 – Partida 40.040”, iniciado por el Sr. Carlos Ignacio Ortega y el Decreto N° 743/2022; y
Considerando
Que a través de las presentes actuaciones administrativas se ha efectuado el trámite correspondiente a los fines de proceder a escriturar un inmueble conforme a las prescripciones de la Ley 10.830, por carecer el solicitante de recursos económicos para hacerlo en una escribanía particular.
Que en el citado Decreto N° 743/2022 se han cometido dos errores involuntarios de tipeo: 1) Al consignar como número de Alcance del expediente administrativo N° 150903/A, el N° 161, cuando en rigor de verdad el correcto es número 167; y 2) Al consignar número de Alcance del presente expediente, en el Anexo I adjunto al Decreto, el número 146, cuando el correcto es el 167.
Que es una potestad de la Administración rectificar los errores materiales de hecho y los aritméticos en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267/80, pero también resulta ser una obligación.
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó subsanar el error involuntario de tipeo que contiene el Decreto N° 743/2022, mediante el dictado de un nuevo acto administrativo, en que se consigne correctamente el número del Alcance del presente expediente administrativo, objeto de la petición de escrituración por la Ley 10.830.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1.- Rectifíquese el Decreto N° 743/2022, en las partes del “VISTO” y en el ANEXO I, en los que se consiga el número del Alcance del Expediente Administrativo N° 150903/A.-
ARTICULO 2°.- Déjese establecido que el Alcance del presente expediente es el número 167.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Regularización Dominial, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-