Boletines/Chascomús

Decreto Nº791/22

Decreto Nº 791/22

Chascomús, 29/08/2022

ESCRITURACIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030- 159421/D, caratulado “DODDS Sonia Isabel (Circ. II- Secc. B, Ch. 50, Mz 50x, Pc 10, Pda. 11.108) - Solicitud de Escrituración Ley 10.830 (mitad indivisa)”; y

Considerando

Que se presenta la Sra. DODDS Sonia Isabel, DNI: 5.956.391, domiciliada en calle Ameghino N° 454 de la localidad de Chascomús, solicitando se le permita escriturar la parte indivisa del inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 50, Manzana 50x, Parcela 10, Partida inmobiliaria N° 11.108 del partido de Chascomús (027), conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos económicos para hacerlo ante una escribanía particular.

Que resulta imprescindible otorgar a la peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que a fs. 20 del presente Expediente Administrativo se agrega informe social.

Que según lo dispuesto en el artículo 2° y 4° inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés social la Regularización Dominial de Escrituración del inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Ch.50, Mz. 50x, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N°11.108 del Partido de Chascomús (027).-

ARTÍCULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de la Sra. DODDS Sonia Isabel DNI: 05.956.391, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde se asienta su vivienda.-

ARTÍCULO 4.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten al inmueble comprendido en el presente, debiendo ser asumidas expresamente por la solicitante; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-

ARTÍCULO 5.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y beneficiaria.-

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-