Boletines/Chascomús
Decreto Nº 789/22
Chascomús, 29/08/2022
LICENCIA ESPECIAL SIN GOCE DE HABERES
Visto
El Expediente Electrónico sobre EX-2022-00019065- -CHASCOMUS-MESA#SG “Solicitud Licencia especial sin goce de haberes” iniciado por GHIGLIONE María Ester; y
Considerando
Que mediante nota NO-2022-00019068-CHASCOMUS-MESA#SG, la agente municipal GHIGLIONE María Ester, Legajo N° 7671 solicita se le conceda licencia especial sin goce de haberes por un plazo de un año a partir del 22/08/2022.
Que motiva el pedido en la necesidad de realizar un trámite familiar en el exterior de país.
Que la Ley 14.656, establece en el art. 96 que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”.
Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46 de la ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.
Que la agente se desempeña en el Museo Pampeano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que al orden 4 del presente expediente, la Sra. Secretaría de Desarrollo Social autoriza se otorgue la licencia sin goce de haberes desde el 22/08/22 al 31/12/2022 a la agente municipal GHIGLIONE María Ester DNI N° 23.005.635.
Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que podrá concederse licencia especial sin goce de haberes en los términos del artículo 96 de la Ley Nº14.656, peticionada por la agente, desde el 22/08/22, finalizando la misma el 31/12/22 inclusive.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese licencia a la agente GHIGLIONE María Ester, Legajo Nº 7.671, DNI: 23.005.635 de conformidad con lo prescripto por el art. 96 de la ley 14.656, sin goce de haberes desde el 22.08.2022 hasta el 31.12.2022 inclusive, quien desempeña sus tareas en la Subsecretaria de Cultura.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RRHH, Liquidaciones, Subsecretaria de Cultura y agente.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-