Boletines/Chascomús
Decreto Nº 788/22
Chascomús, 29/08/2022
LICENCIA SIN GOCE HABERES
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00018147- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “URSINO MARIA AGUSTINA - SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES DESDE 12/09/22 HASTA MARZO 2023”; y
Considerando
Que mediante nota NO-2022-00018151-CHASCOMUS-MESA#SG, la agente municipal URSINO, María Agustina, solicita se le conceda licencia especial sin goce de haberes desde el 12/09/2021 hasta el 12/03/2023.
Que motiva el pedido en la oportunidad de realizar un viaje de trabajo en el exterior del país vinculado su profesión, arquitectura.
Que la Ley 14.656, establece en el art. 96 que: “Por causas no previstas en esta Ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”.
Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46 de la ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.
Que la agente se desempeña como Inspectora en la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que queda a criterio del Sr. Secretario de Gobierno el rechazo o concesión de la licencia solicitada en los términos requeridos, por las condiciones ut supra expuestas.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese licencia a la agente URSINO María Agustina, Legajo Nº 9.719, DNI 35.211.796 de conformidad con lo prescripto por el art. 96 de la ley 14.656, desde el 12/09/2022 hasta el 12/03/2023 inclusive, quien desempeña sus tareas en la Dirección de Planificación y Obras Privadas.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RRHH, Liquidaciones, Dirección de Planificación y Obras Privadas y agente.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-