Boletines/Chascomús
Decreto Nº 787/22
Chascomús, 29/08/2022
NULIDAD SANCIÓN DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00019312-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “SITUACION AGENTE. BIANCO GUILLERMO”; y
Considerando
Que remite el Sr. Secretario de Servicios Públicos ME- 2022-00004815-CHASCOMUS-DAHM#SSP de fecha 26 de Marzo de 2022, donde expresa “Adjunto al presente para su conocimiento y determinación de pasos a seguir, descargo presentado por expediente 4030-159363 presentado por el agente Blanco Guillermo como respuesta a sanción que le fuera comunicada el día 12 del corriente”.
Que acompaña el formulario de sanción disciplinaria en la cual se describe: “En el día de la fecha 12/08 el agente Bianco Guillermo en su labor de chofer de tractor, cruzo la calle estando el semáforo en rojo Las cámaras de monitoreo lo vieron”.
Que la sanción dispuesta fue notificada con fecha 12/08/2022 sin firma del Jefe de División, Jefe de Departamento Director o Secretario.
Que el agente Bianco Guillermo firma la misma “en disconformidad”.
Que desde la Dirección Administrativa se envía ME 2022-00018160-CHASCOMUS-DA#SSPU, al Sr. Director de Espacios Verdes que dice “Habiendo recibido en el día de la fecha descargo presentado por el agente Bianco Guillermo por la sanción notificada el día 12 del corriente, se solicita ratificar si el formulario entregado al agente no acreditaba firma de quien aplicaba la sanción. Dado los plazos establecidos en el artículo 41 de la Ley 14.656, se solicita urgente respuesta del presente, a fin de girar posteriormente la totalidad de la documentación a la Dirección de Asuntos Legales”.
Que se agrega ME -2022-00018283 - CHASCOMUS-DSP#SSPU en la que el Subdirector de Espacios Verdes dice “Por error la planilla de sanción disciplinaria al agente Legajo Nro. 10.120 BIANCO GUILLERMO ISIDRO fue aplicada sin la firma del Director de la Dependencia".
Que el agente interpone en legal tiempo y forma recurso de revocatoria contra la Sanción impuesta.
Que el mismo dice “Chascomús 16 de Agosto de 2022. Que vengo a realizar mi descargo de sanción que me entregara el día 12/08/2022 el Administrativo del Área donde me desempeño en presencia de Sr Subdirector Luis Iguemendia y del Capataz Xion Seyee que dice: “en el día de la fecha (12/08) el agente Bianco Guillermo, en su labor de chofer de tractor, cruza la calle estando el semáforo en rojo. La cámara de monitoreo lo vieron hecho ocurrido el 12 de agosto de 2022... en el lugar calle Escribano – Escuela 5 ... suspensión 3 días ... Que, en el formulario recibido por mí, no acredita firma alguna de quien ostenta aplicar la sanción, motivo por el cual se ha violado la Ley 14.656 y la Ordenanza General 267/80, que expresa claramente que las notificaciones deben estar firmadas y selladas por superior directo y/o jerárquico”.
Que refiere como se sucedieron los hechos expresando. "Que asimismo cabe resaltar ante los hechos descriptos en el formulario, relatar lo sucedido; cuando me encontraba circulando por la Avenida Pedro Nicolas Escribano y Calle Belgrano, teniendo luz verde al momento de avanzar, cambia el semáforo a rojo, al momento de querer detener la marcha el vehículo en cuestión se produce una falla en los frenos, no pudiendo detener la marcha del tractor que llevaba enganchado una cisterna cargada con 8000 litros de agua aproximadamente, lo cual NO ME PERMITE que el vehículo se detenga teniendo que realizar una maniobra para evitar una colisión con cualquier vehículo que se encontraba circulando. Que asimismo a raíz de lo sucedido RECLAMO que se realice una REVISION a la unidad en cuestión para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y vecinos".
Que finalmente el Agente solicita “…SOLICITO ANULACION DE MEDIDA DISCIPLINARIA.
Que conforme vista de la notificación firmada por el Agente, puede observarse en la misma los defectos que hacen a su constitución.
Que la misma no lleva la firma de quien dispuso aplicar la sanción de 3 días de suspensión al Agente.
Que así lo establece el procedimiento de rigor art. 24 de la Ley 14.656 “Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de las medidas”.
Que el Articulo 33 de la Ordenanza General 267/80 en su inciso f) sobre la formalidad de los escritos consigna que todo escrito deberá contar con firma.
Que conforme ello la sanción disciplinaria fue dictado en clara infracción de las normas del procedimiento administrativo y de la aplicación de las normas disciplinarias.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde decretar la Nulidad de la Sanción Disciplinaria de Suspensión de 3 días dispuesta por la Secretaria de Servicios Públicos para con el Agente Bianco Guillermo DNI 18.219.135, Legajo Nro. 10.120, conforme a que la misma no cumplió con los requisitos legales previstos en la Ley 14.656 (art. 24 párrafo 2).
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Decrétese la Nulidad de la Sanción Disciplinaria de Suspensión de 3 días dispuesta por la Secretaria de Servicios Públicos para con el Agente Bianco Guillermo DNI 18.219.135, Legajo Nro. 10.120, por no reunir la misma los requisitos legales previstos en la Ley 14.656 (artículo 24 párrafo 2) y Ordenanza General 267/80 (artículo 33 inciso f) conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección Administrativa de Recursos Humanos y Agente.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín)).-
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-