Boletines/Chascomús

Decreto Nº784/22

Decreto Nº 784/22

Chascomús, 23/08/2022

ESCRITURACION POR UN TECHO PROPIO LOTEO II

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-159108/C caratulado “Escrituración Ley 10830- Loteo II”, iniciado por la Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Ltda.; y

Considerando

Que el objetivo fundamental de este Municipio para el crecimiento urbano y planificación de la ciudad, es promover el pleno desarrollo del mismo, orientando la ocupación y el uso del suelo urbano en función del derecho al acceso a la tierra de los vecinos.

Que priorizando este objetivo la estrategia adoptada es la integración socio territorial de la ciudad, completamiento y densificación controlada de su planta urbana, preservación de las condiciones urbano ambiental del área central y mejoramiento de la situación de los barrios periurbanos.

Que se conformó una Cooperativa de Vecinos con la finalidad de acceder a la propiedad de lotes con destino a vivienda única, de uso familiar y ocupación permanente, contando para ello con la asistencia técnica de la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat, mediante la Ley 14.449.

Que la misma se denomina “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”, adquiriendo para dicho desarrollo urbano un macizo dentro del área complementaria. Que el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Parcela 3, Partida Inmobiliaria N° 35.922 del partido de Chascomús, fue escriturado mediante Escritura N° 25.426 ante la Escribanía General de Gobierno con fecha 11 de diciembre de 2018, e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en la matrícula N° 21.419 (027), con fecha 14 de Enero del año 2019.

Que en el estado actual de la urbanización en nuestra ciudad, se observa que el sitio está rodeado de parcelamientos totalmente densificados, donde la masa urbana se ha consolidado, y se han acentuados los barrios de viviendas sociales, con equipamientos comunitarios ya desarrollados.

Que a escasas cuadras de este desarrollo linda un centro de equipamiento comunitario (CIC), con funciones sociales, educativas y sanitarias.

Que mediante Ordenanza N° 5160/2017 se autorizó al DE a suscribir convenio con la “Cooperativa de Vivienda para un Techo Propio Limitada”.

Que el citado convenio fue suscripto con fecha 20 de Octubre del año 2017, adjuntándose copia del mismo a fs. 24/25 del expediente administrativo referido en el visto.

Que la Cooperativa procederá a otorgar las escrituras traslativas de dominio en forma gratuita, a favor de las familias adquirentes, sus sucesores universales y/o singulares, en el marco de lo establecido por la Ley 10.830, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno, debido el interés social en el proceso de escrituración de los lotes pertenecientes a la “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”.

Que se han presentado los adquirentes de los lotes cuyos datos se detallan en el Anexo, quienes forman parte de la “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”, solicitando se les permita escriturar conforme a las prescripciones de la ley 10.830.

Que cada solicitante adquirió el inmueble respectivo mediante Certificado de Posesión, los cuales se adjuntan en cada alcance del Expediente Administrativo Nº 4030-159108/C.

Que resulta imprescindible otorgar a los peticionantes la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Que dado el interés social, los propietarios de los inmuebles no podrán transferir el dominio de los mismos en forma previa a la construcción de la vivienda (lote baldío), y hasta el término de 5 (cinco) años, contados desde el final de obra de la vivienda. La presente restricción deberá constar en los planos de la subdivisión de la parcela y dejarse constancia en la escritura de adquisición de cada lote en particular.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración de los  inmuebles ubicados en el Partido de Chascomús (027), designados Catastralmente como: 1) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36bx, Parcelas: 2, 11 y 16, Partidas Inmobiliarias N° 40389, 40398 y 40403, respectivamente; 2) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36by, Parcelas: 4, 5,  9, 16 y 19, Partidas Inmobiliarias N° 40411, 40412, 40416, 40423 y 40426 respectivamente; 3) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36bz, Parcela: 3, Partida Inmobiliaria N° 40430; 4) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36ca, Parcelas: 6, 16, 20, 22 y 23, Partidas Inmobiliarias N° 40443, 40453, 40457, 40459 y 40460 respectivamente;  5) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cb, Parcelas: 2, 11, y 19, Partidas Inmobiliarias N° 40463, 40472 y 40480 respectivamente; 6) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cc, Parcela: 10, Partida Inmobiliaria N° 40491; 7) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cd, Parcelas: 1, 5, 7 y 9, Partidas Inmobiliarias N° 40502, 40506, 40508 Y 40510 respectivamente; 8) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36ce, Parcelas: 3, 9, 13, 16, 17, 19 y 22, Partidas Inmobiliarias N° 40514, 40520, 40524, 40527, 40528, 40530 y 40533 respectivamente; 9) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cf, Parcelas: 2, 3, 5, 8, 11 y 14, Partidas Inmobiliarias N° 40537, 40538, 40540, 40543, 40546 y 40549 respectivamente; 10) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cg, Parcelas: 6, 9, 14, 16 y 18, Partidas Inmobiliarias N° 40561, 40564, 40569, 40571 y 40573 respectivamente; 11) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36ck, Parcelas: 2, 4 y 8, Partidas Inmobiliarias N° 40577, 40579, 40583; 12) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cm, Parcelas: 4, 10, 17 y 24, Partidas Inmobiliarias N° 40589, 40595, 40602 y 40609 respectivamente; 13) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cn, Parcelas: 2, 3, 14 y 18, Partidas Inmobiliarias N° 40611, 40612, 40623 y 40627 respectivamente; 14) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cr, Parcelas: 7, 9 y 16, Partidas Inmobiliarias N° 40636, 40638 y 40645 respectivamente; 15) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cs, Parcelas: 2 y 7, Partidas Inmobiliarias N° 40651 y 40656 respectivamente; 16) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36ct, Parcelas: 1, 3, 5, 9, 10, 11 y 13 , Partidas Inmobiliarias N° 40660, 40662, 40664, 40668, 40669, 40670 y 40672 respectivamente; 17) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cw, Parcelas: 2, 3 y 4, Partidas Inmobiliarias  N° 40685, 40686 y 40687 respectivamente; 18)  Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cx, Parcelas: 2, 5, 7 y 11 , Partidas Inmobiliarias N° 40705, 40708, 40710 y 40714 respectivamente; 19) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cy, Parcelas: 1 y 8, Partidas Inmobiliarias N° 40724 y 40731 respectivamente; 20) Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Manzana 36cz, Parcelas: 2, 5, 7, 13, 16, 17, 18 y 22, Partidas Inmobiliarias  N° 40735, 40738, 40740, 40746, 40749, 40750, 40751 y 40755 respectivamente; del Plano característica Nº 27-006-2021, todos del Partido de Chascomús (027),  a favor de los adquirentes conforme detalle del Anexo que forma parte del presente.-

ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de los adquirentes, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se encuentra en poder de los solicitantes, donde se asientan sus viviendas.-

ARTICULO 4°.- Déjese establecido que los propietarios de los inmuebles no podrán transferir el dominio de los mismos en forma previa a la construcción de la vivienda (lote baldío), y hasta el término de 5 (cinco) años, contados desde el final de obra de la vivienda. La presente restricción deberá constar en los planos de subdivisión de la parcela y dejarse constancia en la escritura de adquisición de cada lote en particular.-

ARTICULO 5°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten a los inmuebles comprendidos en el presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes.-

ARTICULO 6°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Políticas del Hábitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Regularización Dominial y beneficiarios.-

ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 8.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-