Boletines/Chascomús
Decreto Nº 777/22
Chascomús, 19/08/2022
EXIMICION IMPUESTO AL AUTOMOTOR
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00018211-CHASCOMUS-MESA#SG sobre “Solicitud de exención impuesto a los automotores. Dominio JUH872” iniciado por BRUNO, Aldo Alberto; y
Considerando
Que el peticionante solicita la exención de pago del Impuesto a los Automotores del vehículo cuya titularidad le corresponde en un 100% conforme título de propiedad presentado al orden 10 del expediente electrónico referido; Marca Renault, modelo Sandero 1.6 8V, Dominio JUH872 Año 2011, identificado con la cuenta V-24818-0.
Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar una discapacidad; adjuntando copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, agregado al orden 6.
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que se adjunta al orden 9 informe constatando que el vehículo no registra deuda de períodos fiscales anteriores en tal concepto.
Que en virtud de haberse acreditado que la titularidad del vehículo corresponde al Sr. BRUNO en un 100% y que ha presentado CUD expedido en los términos de la ley 22.431, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079) hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, (02/06/2025) siempre que no verifique un cambio de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Dominio JUH872, Marca Renault, modelo Sandero 1.6 8v, año 2011, BRUNO, Aldo Alberto durante el período fiscal 2022 y hasta la fecha de validez del CUD presentado (02.06.25), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, ARBA Municipal y peticionante.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-