Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5665/22

Ordenanza Nº 5665/22

Chascomús, 16/08/2022

VISTO:

La necesidad de imponer el nombre a varias arterias de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario imponer nombres a las calles para que en el corto tiempo no se obstruya la prestación de servicios básicos necesarios para el desarrollo normal de la comunidad.

Que, la arteria cedida mediante el plano de mensura características 27-42-06 carece de nombre.

Que, dicha calle linda al noreste con las parcelas 7, 8, 9 ,10 y 11 de la Circ. II, Secc. B, Chs.41 Mz. 4 y al sur con la Circ. II, Secc. B, Ch.41, Fr. I.

Que las calles lindantes a las calles que se pretende dar nombre llevan denominaciones de países centroamericanos.

Que los nombres propuestos serían los de Centro América, Belice, Guatemala y El Salvador.

Que la continuidad temática hace que los barrios se caractericen por su toponimia haciendo más simple la ubicación de sus calles.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Impóngase con el nombre de Centro América , a la arteria que linda al norte con las parcelas 7,8,9,10 y 11 de la Circ. II, Secc. B, Ch. 41, Mz.4 y al sur con la Circ. II, Secc.B, Ch.41, Fr.I.-

ARTICULO 2°.- Impóngase con el nombre de Belice a la calle que nace en la Mz.35 fn de la Circ. II, Secc. B, Ch. 35 y termina en la Circ II, Secc. B, Ch. 35, Fr. I, Pc.4d, recorriendo las Mzs. 35fg y 35 fm.-

ARTICULO 3°.- Impóngase con el nombre de Guatemala a la prolongación de la calle Salta, arteria que nace en la calle Hipólito Yrigoyen y termina en la calle Machado, entre Circ. II, Secc. B, Ch. 35, Fr. I, Pc.4d, Mz.35fg y 35 FM de la Circ. II, Secc. B, Ch.35.-

ARTICULO 4°.- Impóngase con el nombre de El Salvador a la prolongación de la calle San Lorenzo, arteria que nace en la calle Hipólito Yrigoyen y termina en la calle Machado , entre las Mzs. 35 fg, 35fm y 35 fn de la Circ. II, Secc. B, Ch. 35.

ARTICULO 5°.- Comuníquese a Bomberos Voluntarios, Hospital, Policía y Defensa Civil.-

ARTICULO 6°.- De forma.-