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Ordenanza Nº5659/22

Ordenanza Nº 5659/22

Chascomús, 16/08/2022

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 5190/2017, donde se establecieron las normas de regularización de las obras ejecutadas en predios del estado municipal, entidades de bien público y/o viviendas habitadas por familias de alta vulnerabilidad social; y

CONSIDERANDO:

Que tal normativa, presento algunas diferencias entre lo regulado oportunamente y la realidad que viven los vecinos de Chascomús, principalmente en lo que respecta a la situación socioeconómica por la que atraviesan varias familias sin importar el lugar donde habitan.

Que los gastos administrativos en muchas oportunidades, son difíciles de afrontar por las mismas familias.                        

Que es de suma importancia abordar las situaciones planteadas, donde la presencia del Estado Municipal, es de suma importancia, dando respuestas concretas a quienes plantean problemas de documentación de los domicilios donde residen.

Que en el mismo sentido, se sigue procurando llevar un registro claro y fehaciente de las construcciones existentes, por lo que la adecuación de la norma citada en el exordio a los tiempos actuales se hace necesaria para proseguir con los fines propuestos.

Que es necesario redactar un texto que clarifique la documentación y procedimientos administrativos en cuestión.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Instáurese un procedimiento específico para la regularización de obras construidas en predios de propiedad del Estado municipal, siempre que no hayan sido entregados con un fin comercial; y en predios de propiedad o posesión pacífica a título de dueño de entidades de bien público con su personería provincial vigente.-

ARTICULO 2°.- Instáurese un procedimiento específico para la regularización de obras construidas en viviendas realizadas por el Estado y/o de familias de alta vulnerabilidad social en inmuebles de propiedad o posesión pacífica, pública e ininterrumpida por al menos veinte años a título de dueño de alguno de los miembros de la familia.  Para acceder al beneficio deberá contar con un amplio informe socio ambiental, practicado por profesionales de la propia planta municipal, cuyo informe social determinará el acceso a la solicitud presentada.-

ARTICULO 3°.- El Municipio y las entidades de bien público que posean construcciones no declaradas, deberán presentar un Plano en papel vegetal y dos copias firmado por profesional competente, bajo la Tarea de "Medición y Confección de Planos".  En tanto quienes habiten viviendas realizadas por el Estado y/ o familias de alta vulnerabilidad social deberán hacer lo mismo, pero los planos serán realizados por profesionales de las áreas técnicas municipales.-

ARTICULO 4°.- La registración mencionada en los artículos anteriores deberá ser presentada en una carpeta de obra que contenga la documentación acumulada desde el inicio del expediente, firmado por sus propietarios, representante legal, poseedor con ánimo de dueño y profesionales actuantes, según corresponda. En los casos que las entidades de Bien Público no puedan afrontar el gasto de un profesional el municipio podrá realizar dicha tarea a su cargo.  Dicho expediente será girado por la oficina que lo inicio a la Dirección de Obras Privadas y Planeamiento Municipal, a fin de que realice las observaciones que correspondan y/o registre definitivamente dichos planos bajo la Tarea de “Medición y Confección de Planos”, según las normas vigentes.

En los casos previstos en el Artículo 2º, cuando las familias carezcan de recursos para afrontar el pago de un agrimensor que realice el certificado de Amojonamiento y Deslinde, el propio municipio podrá realizar dicha tarea con profesionales propios o contratados a tal efecto, del mismo modo se podrá implementar la presentación de una monografía que contenga los datos cartográficos que delimiten el inmueble que está siendo sometido a análisis con relación a sus linderos, dicha documentación será visada previamente por la Dirección de Catastro.-

ARTICULO 5°.- A los efectos de poder acogerse al presente régimen, las entidades de bien público, deberán cumplimentar todos los requisitos de vigencia que establezca la Municipalidad de Chascomús para su permanencia en el registro correspondiente.-

ARTICULO 6°.- A los efectos de poder acogerse al presente régimen de regularización los grupos familiares deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituirse como vivienda única familiar y de uso permanente y/o componer más de una vivienda de similares características dentro de la misma parcela donde los convivientes pertenezcan al mismo grupo familiar.

b) No supere la superficie edificada lo permitido por la normativa municipal y/o provincial vigente.

c) Los ingresos de la totalidad del grupo familiar conviviente no deberán superar dos salarios municipales de la categoría ingresante, salvo que se compruebe un gasto económico extendido de manera justificada.

c.1) Dichos grupos familiares deberán presentar de manera obligatoria la siguiente documentación:

c.2.) Solicitud del beneficio por escrito mediante nota presentada en mesa de entrada, para iniciar un expediente. 

c.3.) Constancia de ingresos: recibo de sueldo, declaración jurada de ingresos o negativa de ANSES.

c.4.) Libre deuda de tasas municipales o convenio en vigencia.

ARTICULO 7°.- En caso de que la vivienda cuente con un comercio que sea el principal sustento de la familia que lo habita, el mismo podrá ser incorporado en los planos previo informe de la Oficina de Habilitaciones quien aportará la documentación correspondiente informando si el mismo ha iniciado el trámite de habilitación comercial o si por la actividad del mismo podrá ser habilitado en ese inmueble y/o zona.-

ARTICULO 8°.- Aquellos emprendedores y/o grupos cooperativos que se encuentren inscriptos en el programa municipal Chascomús Emprende o en el Registro Municipal de Economía Social, Popular y Solidaria, podrán acceder a la realización de los planos del espacio productivo a través de la Municipalidad de Chascomús, quedando exceptuados de los derechos por Final de Obra.-

ARTICULO 9°. Los casos mencionados en el Artículo 2º, quedarán exceptuados de presentar una carpeta de obra, sirviendo para tal efecto la prosecución del propio expediente, del mismo modo estarán exceptuados del pago de las tasas municipales por derechos de final de obra dadas las características vulnerables que reúnen.-

ARTICULO 10°.- Deróguese la Ordenanza 5190/2017.-

ARTICULO 11°.- De forma.-