Boletines/Chascomús

Decreto Nº766/22

Decreto Nº 766/22

Chascomús, 18/08/2022

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-159068/M caratulado “Subsidio económico para pago de alquiler”; Iiniciado por MAGALLANES Esteban, y;

Considerando

Que el peticionante solicita ayuda económica para afrontar el pago de alquileres de la vivienda que habita junto a su familia, sita en calle Perú N° 748, de esta ciudad.

Que conforme surge del informe social que se anexó a fs. 12/13 del expediente administrativo referido, el grupo familiar conviviente se compone por el solicitante y dos hijas, -una de ellas menor de edad-; y que en este momento los ingresos con que se sostiene el mismo, son los proporcionados por el trabajo informal y esporádico, la Asignación Universal por Hijo y el Programa Alimentar.

 Que a fs. 4/9 de las actuaciones administrativas, se agregó el contrato de locación –con vigencia entre el 10/08/2022 y el 10/08/2024- en el que se convino un alquiler de Pesos Catorce Mil ($14.000) por mes para el período solicitado.

Que atento la situación, que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Asesoría Letrada dictaminó que podrá acompañarse al solicitante y su grupo familiar, con un subsidio a los fines de afrontar el pago del alquiler de la vivienda que habitan durante tres meses, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, la utilización del subsidio para los fines peticionados.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.Otórguese subsidio a MAGALLANES Esteban Raúl, DNI Nº 24.269.966 tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-159068/M, “Subsidio económico para pago de alquiler”, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000), a otorgarse en Tres Cuotas iguales y consecutivas de PESOS CATORCE MIL ($14.000) cada una, a fin de abonar el alquiler de la vivienda sita en calle Perú N° 748 durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre; sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Políticas Comunitarias y beneficiario.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (fernanda Sallenave).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-