Boletines/Chascomús

Decreto Nº759/22

Decreto Nº 759/22

Chascomús, 17/08/2022

RESCISION CONRATO

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00016968-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente DEL BARBA, Sonia”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones administrativas en el Hospital Municipal San Vicente de Paul, conforme contrato N° 1218 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.

Que al número de orden 2 del expediente electrónico referido obra Memorándum ME-2022-00015521- CHASCOMUS-DAHM#SSP, de fecha 27.07.22, mediante el cual desde la Dirección Administrativa del Hospital Municipal se eleva informe realizado por la Jefa de Admisión del Hospital en el cual se solicita “…la baja de la agente…”.

Asimismo, mediante ME-2022-00016912-CHASCOMUS-SSP la Sra. Secretaria de Salud requiere dar curso a la solicitud de baja.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo producido por su superior, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 1218) de la agente DEL BARBA, Sonia Mabel, DNI N° 29.182.413, Legajo 10.302, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre DEL BARBA, Sonia Mabel, DNI N ° 29.182.413, Legajo 10.302, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Hospital Municipal y a DEL BARBA, Sonia Mabel.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-