Boletines/Chascomús
Decreto Nº 758/22
Chascomús, 17/08/2022
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00017359-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente ALMASO, Sixto Damián”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones como Jornalizado 48 hs., en el Área de Espacios Verdes, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, conforme contrato N° 1105 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.
Que al número de orden 2 obra Memorándum ME-2022-00016462-CHASCOMUS-SSPU, mediante el cual desde la Secretaría se Servicios Públicos se informa sobre las reiteradas inasistencias injustificadas del agente, solicitando la rescisión del contrato.-
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante las reiteradas inasistencias injustificadas (7 en un mes), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 1105) del agente ALMASO, Sixto Damián, DNI N° 20.035.861, Legajo 10.653, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribucionesDECRETA
ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre ALMASO, Sixto Damián, DNI N° 20.035.861, Legajo 10.653, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Secretaria de Servicios Públicos y a ALMASO, Sixto Damián.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-