Boletines/Chascomús

Decreto Nº757/22

Decreto Nº 757/22

Chascomús, 17/08/2022

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Electrónico 2022-00017768- -CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “Situación Agente – BURGOS, Diego Fabián”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en la categoría de obrero “a” cat 2, en la Secretaria de Obras y Servicios Sanitarios, conforme contrato N°1.535, con vigencia desde el día 04/04/2022 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.

Que en el orden 2 del presente expediente electrónico, obra memo ME-2022-00017440-CHASCOMUSDSS#SO referido al informe emitido por la Dirección de Servicios Sanitarios de fecha 11/08/2022, mediante el cual manifiesta: ”Me dirijo a ud, para solicitar que NO se renueve el contrato al agente Burgos Diego legajo 11038. El motivo de dicho pedido es la cantidad de faltas sin aviso acumuladas, sin justificar ni llamar a su capataz. Paso a detallar los días de dichas faltas: 30/6. 1/7. 6/7.16/7. 18/7. 23/7. 1/8. 2/8. 9/8... El agente no demostró ninguna actitud de cambio cuando se le informo que esta área de trabajo es un Servicio Esencial Al agente Burgos diego se le realizaron llamadas de atención por este motivo, primero verbales en reiteradas ocasiones y luego por planilla de sanción el día 8/7/22...”

Que atento lo expuesto, la Secretaría de Obras Publicas solicita la rescisión del contrato de Planta Temporaria del agente BURGOS Diego Fabián.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes en fecha 08/04/2022, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de Servicio Temporario del agente BURGOS Diego Fabián DNI: 40.233.719, Legajo N°11.038, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato de Planta Temporaria suscripto oportunamente entre el Sr BURGOS, Diego Fabián DNI: 40.233.719 y la Municipalidad de Chascomús, a partir de la notificación del presente, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Secretaria de Obras y Servicios Sanitarios y a BURGOS, Diego Fabián.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-