Boletines/Chascomús

Decreto Nº755/22

Decreto Nº 755/22

Chascomús, 16/08/2022

REPARACIONES CALLE COLOMBIA

Visto

El Expediente Administrativo N°4030-152804/M Alcance 15 caratulado “Informe de Roturas Obra -  Pavimentación acceso Av. Colombia. Etapa I. Calzada Sur – LPU N° 4” iniciado por la Secretaria de Obras Públicas y Servicios Sanitarios; y

Considerando

Que a fs. 8,15, 17, 19 y 23 de las presentes actuaciones se han agregado Informes de Roturas de Cañerías de Red realizados por el Inspector de Servicios Sanitarios, comunicando que en las fechas: 13/01/2022, 17/01/2022, 30/05/2022, 03/06/2022 y 29/06/2022, debió concurrir la cuadrilla de Servicios Sanitarios fruto de la rotura de la cañería de red en la Avenida Colombia.

Que el Inspector manifiesta que la rotura de la red es consecuencia de la falta de cateos correspondientes, y la ausencia de representante técnico en la obra.

Que es necesario dilucidar si la Asociación de Empresas “GyC Construcciones-Playa Construcciones (Avenida Colombia)” ha cometido Faltas e Infracciones al Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares u otro instrumento que integre el contrato celebrado entre la referida Asociación de Empresas como adjudicataria de la Licitación Pública y la Municipalidad de Chascomús.

En relación con ello, cabe aclarar que el Punto 8.5 del Pliego de Especificaciones Legales Particulares establece que “La Contratista realizará previo al inicio de cualquier tipo de tarea, el cateo de forma manual, de todas las instalaciones subterráneas existentes… Sin dicha prestación la Contratista se hace responsable exclusiva de todos los daños y perjuicios que pudiera causar…”

Que por otra parte, el punto 9.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales prevé: “El Contratista o su Representante Técnico, tienen la obligación de permanecer en las obras durante las horas de trabajo…”, obligación que no fue cumplida por la contratista.

Que así, corresponde concluir que la Contratista ha incumplido lo preceptuado por los art 9.1 Pliego de Bases y Condiciones Generales y 8.5 del Pliego de Especificaciones Legales Particulares.

Que sumado a lo anterior, cabe señalar también que el punto 7.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece “El contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones para evitar daños  a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las de la Municipalidad de Chascomús… y las propiedades o cosas del Estado, de la Municipalidad de Chascomús o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales.

El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjera, correrá por cuenta exclusiva del Contratista.

Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el periodo de garantía.

La Municipalidad de Chascomús podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en el derecho…”

Ahora bien, a fs. 33 del Expediente Administrativo N° 4030-152804/M Alc 15 se encuentra informe del Secretario de Obras y Servicios Sanitarios indicando que “Adjunto a fs. 31 resumen a deducir o abonar por la asociación de empresas GYC Construcciones- Playa Construcciones el importe de pesos novecientos treinta y cinco mil seiscientos diecinueve con 30/100 ($935.619.3), en concepto de roturas y ensayos de laboratorio…”

Que surge del artículo 10.22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que “En todos los casos, los gastos de los ensayos estarán a cargo del Contratista, incluyendo combustibles, energía eléctrica, materiales, transportes, suministro de maquinarias, equipos y elementos para ensayos y el personal necesario para la realización. Asimismo, estarán a su cargo los gastos del personal técnico que efectué los ensayos y tomas de muestras”

Que los montos a cargo de la contratista se sustentan en las facturas de ensayos de laboratorio y las Planillas de Análisis de Materiales y Recursos Necesarios que constan a fs. 1/6, 9, 16, 18, 20, 24 y 31 del Expediente Administrativo N° 4030-152804/M Alc 15.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino:  Que corresponde se dicte el pertinente acto administrativo con la finalidad de retener de las sumas que corresponda abonar a la Asociación de Empresas “GyC Construcciones-Playa Construcciones (Avenida Colombia)”el importe de Pesos Novecientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Diecinueve con 30/100 centavos ($935.619.30) conforme los artículos 7.9 y 10.22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales en concepto de ensayos de laboratorio y  reparación de los daños ocasionados.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Fíjese los importes que corresponda abonar la Asociación de Empresas GyC Construcciones y Playa Construcciones por la Obra Pavimento Acceso Colombia Etapa 1- Calzada Sur, en la suma de PESOS  NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 CENTAVOS ($936.619.30) en concepto de  ensayos de laboratorio y reparaciones de daños ocasionados de acuerdo a las consideraciones establecidas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Subsecretaría de Cultura, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-