Boletines/Chascomús
Decreto Nº 752/22
Chascomús, 12/08/2022
SUBSIDIO CONSEJO ESCOLAR ISTDYT 57
Visto
El Expediente Administrativo EX-2022-00016430-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Solicitud de Subsidio Consejo Escolar por viaje de prácticas educativas. I.S.F.D. y T. Nº 57”, iniciado por el Instituto Superior de Formación Docente Nº 57; y
Considerando
Que la Directora y Regente del I.S.F.D. y T. N° 57 solicitan ayuda económica para afrontar los gastos que demande el viaje de ida y vuelta a C.A.B.A., para realizar una actividad educativa en el mes de septiembre del corriente.
Que el viaje será para 20 alumnos de 1° año de la Tecnicatura Superior en Hotelería, acompañados por 2 docentes, en el marco de una actividad curricular específica.
Que se adjunta al orden número 4 del expediente electrónico, presupuesto de la empresa Ricchieri Tours por un valor de Pesos Setenta y Ocho Mil Cincuenta ($ 78.050).
Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación.
Que, según doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, los mencionados recursos deben ser utilizados en concordancia con los objetivos educativos previstos en la referida Ley, incluyendo entre otros la generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico a fin de mejorar la calidad educativa.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta adecuado a los fines del Estado otorgar al Consejo Escolar un subsidio con recursos de dicho fondo, sujeto a rendición de cuentas, permitiéndole de esa manera afrontar los gastos del viaje a C.A.B.A de los alumnos y docentes del I.S.F.D. y T. Nº 57 del distrito de Chascomús.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($ 78.050), para cubrir los costos de traslado, de los estudiantes y docentes del IS.F.D. y T. Nº 57 a C.A.B.A en el mes de septiembre; sin cargo de reintegro y sujeto a rendición de cuentas.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.3.6.0, Fuente de Financiamiento 132 – Fondo Educativo
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería y Consejo Escolar.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-