Boletines/Chascomús
Decreto Nº 749/22
Chascomús, 10/08/2022
FE DE ERRATAS DECRETO 376/22
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-157794/M caratulado “Solicitud- Acompañante terapéutico en establecimiento educativo” iniciado por MONTEROS Valeria y BONAVITA, Alejandro; el Decreto 376/2022; y
Considerando
Que mediante el citado expediente los peticionantes solicitan el otorgamiento de subsidio destinado a cubrir gastos de acompañantes terapéuticas para su hijo menor de edad a fin de abonar los honorarios de las profesionales que acompañan en la trayectoria educativa a su hijo, durante el tiempo que lleve el pago de la práctica requerida ante la obra social IOMA, comprometiéndose a su reintegro en el momento que ello ocurra.
Que a través del Decreto mencionado se otorga Subsidio destinado a tal fin por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte Mil ($420.000) a MONTEROS Valeria.
Que visto lo señalado por los peticionantes respecto de la posibilidad del reintegro de las sumas que perciban, debió haberse otorgado una Asistencia Financiera a Personas, y no el tratamiento dispuesto en el Decreto 376/2022.
Que es una potestad de la Administración rectificar los errores materiales de hecho y los aritméticos en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267/80, pero también resulta ser una obligación.
Que es necesario dictar el correspondiente Decreto de Fe de Erratas que corrija la imputación presupuestaria asignada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rectifíquense los artículos 1° y 4° del Decreto 376/22 los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1°: Otórguese Asistencia a MONTEROS Valeria, DNI Nº 26.621.846 y BONAVITA Alejandro, DNI N° 25.300.081, tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-157794/M, para cubrir el pago de dos acompañantes terapéuticas para su hijo.”; y “ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00, Partida 6.2.1.0, Fuente 110. El reintegro correspondiente deberá imputarse al rubro de recursos 33.1.09.00 – Reintegro de Asistencia a Personas”.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de RRHH, Contaduría, Tesorería, y beneficiaria.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-