Boletines/Chascomús

Decreto Nº741/22

Decreto Nº 741/22

Chascomús, 08/08/2022

JUBILACION

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00016737- CHASCOMUS-DCH#SRHDP, el cumplimiento de las condiciones para el inicio del trámite de Jubilación por parte de la agente GUERRA, Alicia Graciela D.N.I Nº 10.854.507; y

Considerando

Que la agente se desempeña en la Dirección de Educación Municipal perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social.

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.

Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 31 de Agosto de 2022.

Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse ésta última.

Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 25 años

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente GUERRA, Alicia Graciela D.N.I: Nº 10.854.507 a partir del 31/08/2022 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

ARTICULO 2°.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 22/100 ($ 93.986,22) a partir del 01/09/2022, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación; y retribución especial por haber prestado servicios por más de 25 años de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 08/100 ($ 344.619,08).-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio; y Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida de gasto 1.6.0.0 Retribución Especial.-

 

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería y agente.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).- 

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-